Los centros educativos privados
tuvieron que suspender obligatoriamente sus clases presenciales en cumplimiento
del aislamiento social obligatorio a partir del lunes 16 de marzo del 2020, por
lo que ahora, en su mayoría, ofrecen clases virtuales a sus alumnos. La jefa
del Indecopi en Junín, Karina Alvarado informó que se sancionará a los colegios
privados que no hayan cumplido con presentar su plan de recuperación, así como
haberlo informado a los padres de familia.
Detalles. Alvarado señaló que el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dijo que
en la UGEL o la Dirección Regional de Educación, será la que determinará que el
colegio privado no haya cumplido con presentar el plan de recuperación o que no
haya cumplido debidamente con este. “Estos entes deben remitir un reporte al
Indecopi para que esta entidad evalúe el inicio de un Procedimiento
Administrativo Sancionador (PAS) contra el correspondiente centro educativo
privado”, dijo.
Karina Alvarado agregó que conforme a la norma, la recuperación se puede
realizar por modalidad a distancia (aulas virtuales, videos, audios, entre
otros) y complementarse de manera presencial, una vez reiniciada las clases, si
se considera necesario para lograr los propósitos de aprendizaje establecidos
para el periodo. Asimismo, dijo que se estableció que este Plan de Recuperación
debía garantizar que, durante este periodo, los estudiantes reciban
retroalimentación sobre sus avances por parte de los docentes. Al retorno a
clases presenciales, los colegios debían aplicar una evaluación diagnóstica de
los objetivos de aprendizaje alcanzados y asegurar una nivelación en los casos
que sea necesario.
La representante del Indecopi,
señaló que los padres que se encuentren inconformes con el sistema de
recuperación de clases, pueden presentar sus quejas de manera virtual, para que
reciban orientación.
Pensiones. En cuanto al pago de las
pensiones escolares, mediante un comunicado Indecopi reiteró que los colegios
privados no pueden cobrarlas al inicio del mes, sino al final del mes lectivo.
En tal sentido, la pensión de marzo podrá ser exigida al final del mes lectivo,
lo mismo que la pensión de abril. “El Indecopi recuerda a la ciudadanía que no
tiene facultades legales para regular los precios de las pensiones de los
centros educativos privados, ni para suspender el pago de las mismas. En este
contexto, el Indecopi sí podrá tramitar casos que sean reportados por la UGEL
en donde se identifique el incumplimiento de las obligaciones establecidas por
el ente rector, es decir, el Ministerio de Educación”, mencionó.
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