Con las
firmas del Presidente de la República, Martín Vizcarra, el Presidente del
Consejo de Ministros, Salvador del Solar, y el Presidente del Congreso, Daniel
Salaverry, se promulgó en el diario oficial El Peruano la ley de "desalojo
notarial". La norma 30933 permitirá que los propietarios
recuperen rápidamente el inmueble alquilado cuando tengan dos meses de
incumplimiento o se les haya vencido el contrato.
La
norma no se aplica para contratos de alquiler-venta ni para alquileres que no estén
debidamente independizados y conpagos bancarizados. El
objetivo del Gobierno con esta norma es que se construyan viviendas
específicamente para alquiler, como ocurre actualmente para el alquiler de
oficinas, pero los propietarios que cumplan con condiciones similares de
formalidad pueden emplear este mecanismo siempre que incluyan una cláusula de
sometimiento en su contrato.
El arrendamiento puede estar destinado a vivienda, comercio, industria u otros
fines. Para que proceda, el propietario debe solicitar por escrito al notario
de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble que se le restituya el
inmueble adjuntando estos documentos:
el original o la copia legalizada del formulario FUA o la escritura pública del
contrato de arrendamiento, conforme a lo establecido por ley y el original o la
copia legalizada de la carta notarial enviada al inquilino al inmueble materia
de desalojo y
a su domicilio contractual, de ser el caso; en ella se debe pedir la
restitución del bien inmueble.
Una vez
que el notario recibe la documentación, le informa al arrendatario en el
inmueble materia de desalojo o su domicilio contractual para que, dentro del
plazo de cinco
(5) días hábiles, acredite no estar incurso en alguna de las
causales. Después procede a hacer un acta no contenciosa que se deriva al juez
de la jurisdicción.
Este
juez de paz letrado cursa un oficio a la dependencia correspondiente de la
Policía, para que en el plazo de dos
(2) días hábiles desde
el día siguiente de la notificación, obligatoriamente y bajo responsabilidad,
presten asistencia y garantía para la ejecución del desalojo.
Fuente: diariocorreo.pe
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