Los recibos por
honorarios se utilizan
como comprobante de pago cuando
una persona realiza un servicio o trabajo.
En cuanto al monto mínimo o máximo por el que se puede emitir un recibo
por honorarios, no existe una cantidad
establecida.
Según la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), pueden emitirse recibos por 10 soles hasta cifras más
elevadas, pero en el caso superar los 3,026 por acumulado al mes, se deberá de tener en cuenta la declaración a
la renta.
También, si el monto del recibo por honorarios superará los1,500 soles, se
le retendrá el 8% por empresas de régimen
general o mype tributario.
En caso que usted trabaje para un RUS o RER, estas empresas no realizan este tipo de retenciones, solo deben hacerlo las que formen parte del régimen general y o mype tributario.
Caso de las empresas que no están obligadas a
retener el porcentaje a la persona que emite el recibo por honorarios
- Base legal: Art 71 inc b de la LIR y
Art 2 numeral 2.2 de la RS 013-2007/SUNAT.
- Numeral 3) del artículo 1° de la
Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT
- Cita textual de SUNAT: "Si la empresa pertenece a un Régimen de Renta
distinto al Régimen General o Régimen Mype
Tributario o cuando el monto del Recibo sea de S/. 1500
soles o menos.
Otro caso es cuando el trabajador independiente solicite la
suspensión de retenciones de cuarta categoría y que no supere el importe
establecido para cada año, es decir, S/. 36,750 (para el 2019)"
Fuente: diariocorreo.pe
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