Desde el 1 de junio se dará
inicio al cronograma de vencimiento de la Declaración Anual de Predios
2016, de acuerdo al último dígito del RUC o el DNI, de no tener
RUC. En esta oportunidad, según la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) los contribuyentes ubicados en zonas
de emergencia tendrán facilidades excepcionales
prorrogando las fechas de vencimiento de la Declaración de Predios. Estas son
las fechas:
Para cumplir con esta obligación se
recomienda a los propietarios tener a la mano su Declaración del Impuesto
Predial 2016, que tiene varios datos que le pedirán en el momento de hacer la declaración.
También es importante que tenga el número de la partida registral en caso el
inmueble esté inscrito en Registros
Públicos.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Los obligados a presentar la
declaración son los propietarios de dos o más predios cuyo valor total supere
los S/ 150 mil al 31 de diciembre del 2016, así como los dueños que hayan
cedido dos o más inmuebles para alguna actividad económica (alquiler).
También deben declarar
aquellas personas cuyo único prediotenga un valor superior a
los 150 mil soles y este haya sido subdividido y/o ampliado para cederlo a
terceros, siempre que estas modificaciones no se encuentren independizadas en
Registros Públicos.
¿Quiénes no deberían declarar?
No están obligados a
presentar la declaración quienes, al 31 de diciembre del 2016, tengan como única
propiedad un
departamento o vivienda ubicada en un condominio común, y tengan su cochera o
depósito ubicados o comprendidos en la misma edificación.
A fin de facilitar el
cumplimiento de esta obligación, la presentación de la declaración se podrá
realizar a través deInternet,
utilizando el Formulario Virtual N° 1630 (hasta 20 predios) o el Programa de
Declaración Telemática (PDT) N° 3530 disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)
Fuente: diariocorreo.pe.
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