¡Atención! conoce quiénes están
autorizados para desplazarse
El Ministerio del Interior y el Ministerio de
Defensa informan a la ciudadanía que, a fin de dar estricto cumplimiento a la
inmovilización social obligatoria de los domingos, dispuesta por el Gobierno
para evitar la propagación del covid-19 en el Perú, se han establecido las
siguientes medidas:
1. Las
personas y vehículos que pueden circular los domingos son:
a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
b. Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía
eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
c. Servicios de telecomunicaciones.
d. Servicios funerarios.
e. Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades
conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras,
bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los
operativos.
g. Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos
locales.
h. Personal y vehículos de medios de comunicación.
i. Vehículos oficiales de transporte de salud.
j. Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio
Publico e INPE.
k. Personal de empresas de seguridad.
l. Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados
para realizar envíos a domicilio (delivery).
Sanciones por
incumplir las normas
La Policía Nacional del Perú (PNP) retendrá la tarjeta de
propiedad y licencia de conducir e impondrá una multa de S/ 6,450 a las
personas que transiten con su vehículo sin autorización durante el horario de
inmovilización social obligatoria (22:00 horas a 04:00 horas) y los días
domingos (desde las 22:00 horas del sábado hasta las 04:00 horas del lunes).
Asimismo, la PNP impondrá a toda persona las multas establecidas
por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN,
que aprueba el Reglamento del D. L. 1458.
2. Obligación de las
empresas y entidades
a. Otorgar a su personal una credencial (fotocheck) que lo
identifique como trabajador de dicha organización y/o empresa.
b. Asimismo, deberán generar el pase laboral y/o vehicular de
las personas y vehículos indicados en el punto 1 en la página www.gob.pe/paselaboral
3. Sobre
reuniones familiares y/o sociales
a. Según lo dispuesto por el Gobierno, quedan prohibidas las
reuniones de carácter social y familiar (con personas que no vivan en el mismo
domicilio) para evitar la concentración de personas e impedir la propagación
del virus.
b. La Policía Nacional está facultada para intervenir en los
domicilios y/o locales donde se incumpla lo dispuesto y se denunciará
penalmente a los infractores, de acuerdo con la normatividad vigente.
4. Sobre el
aforo en lugares públicos
a. La Fuerzas Armadas y la Policía Nacional controlarán el
distanciamiento social y aforo en los mercados, bancos y paraderos de
transporte público, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios.
Fuente: andina.pe
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