El seguro de vida ley es aquel que busca
dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su
fallecimiento por muerte natural, muerte accidental, o invalidez total y
permanente por accidente, sin importar la actividad económica que realice la
compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del
trabajador sucede durante su jornada laboral.
Desde febrero de este año, los trabajadores
en el país tienen derecho a contar con un seguro de vida ley desde el primer día de labores y no
después de cuatro años como era anteriormente.
Datos de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (SBS) indican que las primas por
el seguro de vida ley sumaron S/ 108.2 millones hasta mayo, lo que representa
un incremento de S/ 20.9 millones respecto al mismo periodo del año anterior y
una tasa de crecimiento de 23.9%.
¿Protege ante el COVID-19?
Según Diego Rosell, subgerente de Comercial
Masivos de Protecta Security, los trabajadores que puedan haber fallecido por
el COVID-19 cuentan con la cobertura que ofrece el
seguro de vida ley.
El ejecutivo señala que, pese a la
situación de emergencia que vive el país producto de la propagación del coronavirus,
se proyecta que este tipo de coberturas siga creciendo en lo que va del año
para proteger a las familias de los trabajadores en caso de fallecimiento.
¿A quiénes beneficia?
A todos los
trabajadores que están en planilla en el sector privado, independientemente del
régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; así como a los
trabajadores de empresas del sector público sujeto al régimen laboral del
Decreto Legislativo Nº 728.
Según la Asociación Peruana de Empresas de
Seguros (Apeseg), la nueva normativa
permitirá que unos 2.3 millones de trabajadores se beneficien directamente
desde su primer día de labores. En el caso de las pequeñas y mediana empresas
formales, alrededor de 400,000 trabajadores se verían beneficiados con este
seguro.
¿Cuáles son las coberturas?
·
En caso de
muerte natural, los beneficiarios recibirán 16 remuneraciones mensuales que se
establecen en base al promedio percibido por el asegurado en el trimestre
previo al fallecimiento.
·
En caso de
muerte accidental, los beneficiarios recibirán 32 remuneraciones mensuales
percibidas por el asegurado en el mes previo al accidente.
·
En caso de
invalidez total y permanente por accidente, el beneficiario es el trabajador,
quien recibirá 32 remuneraciones mensuales percibidas por el asegurado en el
mes previo al accidente.
¿Quiénes son los beneficiarios?
El cónyuge o
conviviente sin impedimento matrimonial, e hijos del trabajador asegurado. Si
no existiese cónyuge e hijos, el beneficio corresponde a los padres y hermanos
menores de 18 años.
¿Qué sucede en caso del trabajador cesado?
El trabajador
cesado puede continuar con su seguro de vida ley, asumiendo por su cuenta el
pago de la prima, comunicándose en un plazo máximo de 30 días calendario
después del cese a su aseguradora, presentando además los siguientes
documentos: liquidación de beneficios sociales, copia de DNI o carnet de
extranjería, declaración jurada de beneficiarios y las boletas de los tres
últimos meses previo al cese.
Para hacer
efectivo el seguro de vida ley se deberá presentar la siguiente documentación
en original y copia legalizada:
·
DNI del
asegurado
·
Acta y
certificado médico de defunción del asegurado
·
Copia simple
de las últimas 3 boletas anteriores a la fecha de siniestro
·
Declaración
Jurada (DJ) de los beneficiarios de Vida Ley. En caso de no haber, debe
presentar la Sucesión Intestada con partida registral.
·
DNI o partida
de nacimiento de todos los beneficiarios.
Fuente: diariocorreo.pe
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