¿Quieres reprogramar tu
deuda? Solo procede a hacer tu solicitud y en tan solo siete días las entidades
financieras atenderán tu solicitud pudiendo considerar reducción de tasas de
interés, condonación de intereses, postergación de cuotas y mayores plazos de
pago.
La Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (SBS) estableció en la víspera un plazo de siete días a las
entidades financieras para atender las solicitudes de reprogramación de deudas
presentadas por sus clientes, así como también dispuso que estas entidades
propongan más de una alternativa de refinanciamiento.
Estas disposiciones están
consideradas dentro de la modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de
Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de
la SBS publicada en la víspera (Resolución SBS N° 1870-2020).
La norma busca que
estas entidades continúen reprogramando los créditos de aquellos usuarios deudores
que han visto afectada temporalmente su capacidad de pago por la coyuntura, de
una manera más ordenada, sobre la base de la experiencia nacional e
internacional de los últimos cuatro meses.
Según la SBS, las financieras
deberán otorgar a cada cliente alternativas de modificación contractual del
crédito, adecuadas a sus necesidades y según el resultado de la evaluación de
su solicitud, las que podrían considerar las siguientes alternativas, no
excluyentes, en base a sus propias políticas y procedimientos:
a) Reducción temporal o
permanente de tasas de interés.
b) Condonación de intereses
vencidos, comisiones o gastos.
c) Postergación de cuotas o su
prorrata en periodos posteriores.
d) Extensión del plazo del
crédito a fin de reducir el monto de las cuotas periódicas.
De acuerdo con la SBS, estas
políticas y procedimientos para el tratamiento de estos usuarios deudores
garantizarán el ofrecimiento de alternativas de pago acordes con su
situación.
Con esa finalidad, las
condiciones mínimas que las entidades financieras tendrán que implementar son
las siguientes:
1) Una adecuada comunicación a los
clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su
solicitud.
2) La recepción y evaluación
de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses moratorios u otros
cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure el proceso de
evaluación.
3) La implementación del
análisis de las alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre
sus características, beneficios y riesgos.
4) El seguimiento y monitoreo
periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que
este pueda presentar.
Tarjetas de crédito
Asimismo, la norma establece la
obligación de las empresas emisoras de contar como mínimo con una tarjeta que
no cobre comisión de membresía y que permita el acceso a las redes e
infraestructura de pagos, incluyendo el consumo de bienes y servicios, sin que
ello implique el cobro de comisión por membresía, por ser estos servicios
esenciales o inherentes.
Además, las entidades financieras
deberán informar a los usuarios acerca de esta tarjeta, de manera previa a la
contratación de cualquier tarjeta de crédito, dejando constancia de
ello.
Estas disposiciones entrarán en
vigencia a los 30 días siguientes de su publicaciónen el Diario Oficial El
peruano.
Fuente: andina.pe
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