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¿Quieres reprogramar tu deuda? Solo procede a hacer tu solicitud y en tan solo siete días las entidades financieras atenderán tu solicitud pudiendo considerar reducción de tasas de interés, condonación de intereses, postergación de cuotas y mayores plazos de pago.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció en la víspera un plazo de siete días a las entidades financieras para atender las solicitudes de reprogramación de deudas presentadas por sus clientes, así como también dispuso que estas entidades propongan más de una alternativa de refinanciamiento.

Estas disposiciones están consideradas dentro de la modificación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS publicada en la víspera (Resolución SBS N° 1870-2020).

La norma busca que estas entidades continúen reprogramando los créditos de aquellos usuarios deudores que han visto afectada temporalmente su capacidad de pago por la coyuntura, de una manera más ordenada, sobre la base de la experiencia nacional e internacional de los últimos cuatro meses. 

Según la SBS, las financieras deberán otorgar a cada cliente alternativas de modificación contractual del crédito, adecuadas a sus necesidades y según el resultado de la evaluación de su solicitud, las que podrían considerar las siguientes alternativas, no excluyentes, en base a sus propias políticas y procedimientos:

a) Reducción temporal o permanente de tasas de interés.

b) Condonación de intereses vencidos, comisiones o gastos.

c) Postergación de cuotas o su prorrata en periodos posteriores.

d) Extensión del plazo del crédito a fin de reducir el monto de las cuotas periódicas.

De acuerdo con la SBS, estas políticas y procedimientos para el tratamiento de estos usuarios deudores garantizarán el ofrecimiento de alternativas de pago acordes con su situación. 

Con esa finalidad, las condiciones mínimas que las entidades financieras tendrán que implementar son las siguientes: 

1) Una adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud.

2) La recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses moratorios u otros cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure el proceso de evaluación.

3) La implementación  del análisis de las alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos.

4) El seguimiento y monitoreo periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.

Tarjetas de crédito

Asimismo, la norma establece la obligación de las empresas emisoras de contar como mínimo con una tarjeta que no cobre comisión de membresía y que permita el acceso a las redes e infraestructura de pagos, incluyendo el consumo de bienes y servicios, sin que ello implique el cobro de comisión por membresía, por ser estos servicios esenciales o inherentes.

Además, las entidades financieras deberán informar a los usuarios acerca de esta tarjeta, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, dejando constancia de ello.  


Estas disposiciones entrarán en vigencia a los 30 días siguientes de su publicaciónen el Diario Oficial El peruano.  
Fuente: andina.pe  

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