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Por recomendación de la Contraloría, en su segunda fase, el programa Reactiva Perú deberá poner el foco en las microempresas, que se sintieron relegadas en la primera fase.

La entidad de control también recomienda que entre los beneficiarios no se considere a los sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado ni a los que aplicaron la suspensión perfecta de labores.

Para lograr que en su segunda fase, el programa  –que dispone de hasta S/30.000 millones para el otorgamiento de créditos– sea aplicado correctamente, la  emitió su informe previo con recomendaciones dirigidas al 
De esta manera sugiere poner especial atención es en el financiamiento a las microempresas, por lo que les pide al MEF y al BCR que establezcan, por ejemplo, mecanismos de subastas segmentadas.
Con ello, la entidad de control busca cumplir con el objetivo de incrementar la proporción del tramo del 98% del nivel de garantía, asignándoles un mínimo de 8% (6% de la ampliación + 2% saldo pendiente de la primera etapa del PRP) como parte de la ampliación de esa garantía.
SUSPENSIÓN PERFECTA
Adicionalmente, la entidad fiscalizadora también le recomienda al MEF que dentro de sus labores de seguimiento, y en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), incorpore restricciones para las empresas que se sometieron a la aplicación de la suspensión perfecta de labores.
Bajo esa consideración, la CGR pretende que “no se afecte el cumplimiento del objetivo, alcance y propósito original para el que fue diseñado el PRP”.
Adicionalmente, el órgano de control también recomienda que el MEF valore la necesidad de priorizar el otorgamiento de préstamos a aquellas empresas que presentan mayor riesgo en la rotura en su cadena de pagos, incorporando restricciones para que las empresas vinculadas a las entidades del sistema financiero sean beneficiarias del PRP.
ASPECTOS LEGALES
Y, para continuar con las aplicación de medidas inmediatas que permitan realizar acciones de supervisión y fiscalización efectiva, en línea con lo que señala el DL° 1455, que establece que no son elegibles como empresas beneficiarias del PRP, las comprendidas en la Ley N° 30737 (Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos), la CGR demanda que las personas naturales jurídicas sancionadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado, sean consideradas de esa manera.

Para la CGR, el hecho de registrar antecedentes de incumplimiento de obligaciones, presentación de información inexacta, de documentos falsos o adulterados, entre otras causales establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, configuran un comportamiento antiético frente a las obligaciones que, en su momento, contrajeron con el Estado.
Fuente: diariocorreo.pe 

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