La
entidad de control también recomienda que entre los beneficiarios no se
considere a los sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado ni a
los que aplicaron la suspensión perfecta de labores.
Para lograr que en su segunda fase, el
programa Reactiva
Perú (PRP) –que
dispone de hasta S/30.000 millones para el otorgamiento de créditos– sea
aplicado correctamente, la Contraloría
General de la República (CGR) emitió su informe previo con
recomendaciones dirigidas al Ministerio
de Economía y Finanzas (MEF).
De esta manera
sugiere poner especial atención es en el financiamiento a las microempresas,
por lo que les pide al MEF y al BCR que establezcan, por ejemplo, mecanismos de
subastas segmentadas.
Con ello, la
entidad de control busca cumplir con el objetivo de incrementar la proporción
del tramo del 98% del nivel de garantía, asignándoles un mínimo de 8% (6% de la
ampliación + 2% saldo pendiente de la primera etapa del PRP) como parte de la
ampliación de esa garantía.
SUSPENSIÓN PERFECTA
Adicionalmente,
la entidad fiscalizadora también le recomienda al MEF que dentro de sus labores
de seguimiento, y en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE), incorpore restricciones para las empresas que se sometieron a la
aplicación de la suspensión perfecta de labores.
Bajo esa
consideración, la CGR pretende que “no se afecte el cumplimiento del objetivo,
alcance y propósito original para el que fue diseñado el PRP”.
Adicionalmente,
el órgano de control también recomienda que el MEF valore la necesidad de
priorizar el otorgamiento de préstamos a aquellas empresas que presentan mayor
riesgo en la rotura en su cadena de pagos, incorporando restricciones para que
las empresas vinculadas a las entidades del sistema financiero sean
beneficiarias del PRP.
ASPECTOS LEGALES
Y, para
continuar con las aplicación de medidas inmediatas que permitan realizar
acciones de supervisión y fiscalización efectiva, en línea con lo que señala el
DL° 1455, que establece que no son elegibles como empresas beneficiarias del
PRP, las comprendidas en la Ley N° 30737 (Ley que asegura el pago inmediato de
la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos
conexos), la CGR demanda que las personas naturales jurídicas sancionadas por
el Tribunal de Contrataciones del Estado, sean consideradas de esa manera.
Para la CGR,
el hecho de registrar antecedentes de incumplimiento de obligaciones,
presentación de información inexacta, de documentos falsos o adulterados, entre
otras causales establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, configuran
un comportamiento antiético frente a las obligaciones que, en su momento,
contrajeron con el Estado.
Fuente: diariocorreo.pe
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