
El Gobierno publicó hoy el
Decreto Legislativo 1505, que fija medidas excepcionales en Gestión de Recursos
Humanos en el Sector Público, como el trabajo remoto hasta el 31 de diciembre
del 2020 en los casos que fuera posible.
Se trata del "Decreto Legislativo que establece medidas temporales
excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público
ante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19", publicado hoy en
las Normas Legales del diario El Peruano.
El objetivo, se indica, es fijar
un marco normativo que permita a las entidades públicas asegurar el retorno
gradual de los servidores (as), y que esto se haga garantizando su salud y
respeto de sus derechos laborales.
Se establecen ocho medidas que
las entidades públicas pueden implementar de manera excepcional y hasta el 31
de diciembre del 2020:
a) Realizar
trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, las entidades pueden
establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de
prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.
b) Proporcionar
a los/as servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados
en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando
corresponda.
c) Reducir la
jornada laboral.
d) Modificar el
horario de trabajo.
e) Establecer
turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto,
en los casos que fuera posible.
f) Proporcionar
medios de transporte para el traslado de los/as servidores/as civiles al centro
de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para
el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización
por la ciudad, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas y de
control de COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud.
g) Proporcionar
los equipos de protección personal a los/as servidores/as civiles de acuerdo
con su nivel de riesgo de exposición y atendiendo a la normativa o lineamientos
específicos emitidos por el Ministerio de Salud.
h) Vigilar la
salud de los/as servidores/as civiles conforme a la normativa o lineamientos
específicos emitidos por el Ministerio de Salud.
El decreto advierte que las entidades públicas deben prever que
estas medidas no colisionen con aquellas vigentes en la entidad y que, por su
naturaleza, tengan la misma finalidad, de modo que no supongan una
desnaturalización de estas últimas o las conviertan en incrementos
remunerativos.
Se indica además que las entidades públicas deben garantizar que
las áreas de trabajo cuenten con las condiciones ambientales suficientes para
mitigar la propagación del coronavirus, y que se
tenga en cuenta las condiciones particulares de los servidores públicos con
discapacidad.
Capacitación
De manera excepcional, las entidades públicas podrán brindar
capacitación de formación laboral a sus servidores preferentemente en forma
virtual.
En caso hayan sido programados en forma presencial, las Oficinas
de Recursos Humanos podrán variar la modalidad de la capacitación.
Compensación
de horas
En el caso de los trabajadores que hoy, por el coronavirus, gozan de licencia con goce de
haber y que, una vez concluido el estado de emergencia se reincorporen al
trabajo presencial, éstos deberán recuperar las horas no laboradas inclusivo
durante el año 2021.
Practicantes
Finalmente, el decreto explica que lo establecido en su
contenido se aplica también para los practicantes preprofesionales y
profesionales regulados en el Decreto Legislativo N° 1401.
Variación
de funciones
De manera excepcional, hasta el 31 de diciembre del 2020, las
entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya
asignadas a sus servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral,
según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o
experiencia laboral.
Actualmente, el Estado tiene un millón 423 mil trabajadores
Fuente: andina.pe
Publicar un comentario