
La Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo que permitirá el
retiro extraordinario del 25% de los fondos de AFP, en un contexto de
emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19).
La Resolución SBS Nº 1352-2020,
publicada en el diario El Peruano, entrará en vigencia el 18 de mayo del 2020.
Se dispone que los afiliados pueden
ingresar la solicitud de retiro extraordinario facultativo de aportes
obligatorios, por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario.
Las AFP establecerán los mecanismos de
ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de
las solicitudes de los afiliados y lo difundirán de forma previa a la
presentación de solicitudes
Asimismo, las AFP deben considerar como
fecha de corte, la fecha de la presentación de la solicitud de retiro
extraordinario por parte del afiliado ante la AFP.
La resolución dispone que la AFP debe
disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los 10
días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo
restante del 50% debe estar a disposición del afiliado dentro de los 30 días
calendario, computados a partir del primer desembolso.
Los afiliados pueden retirar desde 1 UIT, o
su equivalente a S/ 4,300, hasta el 25% del total registrado en su Cuenta
Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, estableciéndose
como tope máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta S/
12,900, conforme a lo dispuesto por la Ley.
En caso el afiliado registre un saldo igual
o menor a 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300 en su CIC de aportes obligatorios,
el retiro corresponderá al 100% de esta hasta S/ 4,300 y se efectuará en un
solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el
día siguiente de presentada la solicitud.
La AFP es responsable de disponer el medio
idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de
afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la
emergencia nacional. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con
entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
Para los afiliados que se encuentren en el
extranjero, las AFP son responsables de establecer los protocolos de verificación
y contacto que les permitan identificar al titular solicitante que se encuentre
en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la
solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a
realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.
Dichos protocolos deben ser difundidos por
la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes,
en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.
Fuente: diariocorreo.pe
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