El Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo publicó la ‘guía para la aplicación del trabajo
remoto’que especifica
algunas medidas a tomar en cuenta durante la aplicación de esta modalidad
laboral
El documento explica que el trabajo remoto se podrá aplicar
durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarado por un plazo de 90
días, la misma que puede ser modificada por el Ministerio de Salud.
También recuerda que el ‘trabajo remoto’ se aplica a los trabajadores del
sector público y privado; a las personas que se desempeñan bajo modalidades
formativas u otras análogas utilizadas en el sector público y privado.
La guía indica que esta modalidad también puede ser usado por aquellas personas que no pueden
ingresar al país a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de le
emergencia sanitaria y el estado de emergencia.
En el caso de los trabajadores de riesgo,
la guía reitera que estos funcionarios deben ser identificados a efectos de
aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto. En caso que ello no sea
posible se le debe otorgar una licencia
con goce de haber sujeta a compensación posterior.
La guía también aclara que el caso de
trabajadores infectados por Covid-19 no aplicará el trabajo remoto, ni a
quienes se encuentren con descanso médico. En estos casos corresponde cumplir
con el descanso médico.
Tras ello, el trabajador puede aplicar el trabajo remoto siempre que esta
modalidad se mantenga en vigencia.
-Equipos para el trabajo remoto y horario-
La guía también aclara que los equipos y
medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos (internet, telefonía u
otros) así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios pueden ser
proporcionados por el empleador o por el trabajador.
En caso de que los medios o mecanismo para
el desarrollo del trabajo remoto sean proporcionaros por el trabajador, las partes pueden acordar la
compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o
mecanismos.
La guía también indica que en esta
modalidad de trabajo la jornada ordinaria es la pactada antes de iniciar el
trabajo remoto. También precisar que las partes pueden pactar que el trabajador
distribuya libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor se
adapten a sus necesidades.
Las jornada de trabajo solo se puede
distribuir hasta un máximo de seis días de la semana.
-Fiscalización del trabajo remoto-
El MTPE -a través de la guía- subraya que el incumplimiento de la regulación aplicable al trabajo remoto sí
es sujeto de fiscalización laboral.
De este modo constituyen infracciones
administrativas muy graves:
·
Disponer, exigir o permitir el ingreso o la
permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya
actividad no se encuentren exceptuada del estado de emergencia o para labores
que no sean estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
Incumplir la regulación sobre trabajo remoto
para trabajadores considerados en el grupo de riesgo por los periodos de la
emergencia nacional y sanitaria.
Fuente: gestion.pe
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