El Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia Nº 31-2020,
mediante el cual facultan efectuar las devoluciones automáticas de los
impuestos pagados o retenidos en exceso a personas naturales en forma
adelantada.
La norma establece medidas complementarias para reforzar los
sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la
atención de la emergencia producida por el covid-19.
Así, se faculta a la Sunat a efectuar las devoluciones de oficio
a las que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 30734 -ley que precisa el
derecho de las personas naturales a la devolución automática de impuestos
pagados o retenidos en exceso- respecto a los pagos en exceso del impuesto a la
renta del ejercicio gravable 2019, antes de la fecha prevista en el numeral 5.7
de este artículo, según da cuenta un informe legal del Estudio Benites, Vargas
& Ugaz.
El numeral 5.7 del artículo 5 de la Ley Nº
30734 (modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2019) estableció que la
devolución de oficio, tratándose de personas naturales que perciban rentas de
cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar
la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio, se efectúa a
partir del día hábil siguiente al último día de vencimiento del plazo fijado
por la Sunat para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a
la renta del ejercicio al que corresponde la devolución respectiva.
Fuente: elperuano.pe
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