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El Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia Nº 31-2020, mediante el cual facultan efectuar las devoluciones automáticas de los impuestos pagados o retenidos en exceso a personas naturales en forma adelantada.
La norma establece medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el covid-19.
Así, se faculta a la Sunat a efectuar las devoluciones de oficio a las que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 30734 -ley que precisa el derecho de las personas naturales a la devolución automática de impuestos pagados o retenidos en exceso- respecto a los pagos en exceso del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2019, antes de la fecha prevista en el numeral 5.7 de este artículo, según da cuenta un informe legal del Estudio Benites, Vargas & Ugaz.

El numeral 5.7 del artículo 5 de la Ley Nº 30734 (modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2019) estableció que la devolución de oficio, tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio, se efectúa a partir del día hábil siguiente al último día de vencimiento del plazo fijado por la Sunat para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio al que corresponde la devolución respectiva. 

Fuente: elperuano.pe      

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