Los recibos por honorarios se utilizan como comprobante
de pago cuando una persona
realiza un servicio o trabajo.
En cuanto al monto mínimo o máximo por el que se puede emitir un recibo
por honorarios, no existe una cantidad establecida.
Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria (SUNAT), pueden emitirse recibos por 10
soles hasta cifras más elevadas, pero en el caso superar los 3,026 por acumulado al mes, se deberá de
tener en cuenta la declaración a la renta.
También, si el monto del recibo por honorarios superará los 1,500 soles, se le retendrá el 8% por empresas de régimen general o
mype tributario.
En caso que usted trabaje para un RUS o RER,
estas empresas no realizan este tipo de retenciones, solo
deben hacerlo las que formen parte del régimen general y o mype
tributario.
Caso
de las empresas que no están obligadas a retener el porcentaje a la persona que
emite el recibo por honorarios
- Base legal: Art 71 inc b de la LIR y Art 2 numeral 2.2 de la RS
013-2007/SUNAT.
- Numeral 3) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N°
297-2018/SUNAT
- Cita textual de SUNAT: "Si la empresa pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen
General o Régimen Mype Tributario o
cuando el monto del Recibo sea de S/. 1500 soles o menos.
Otro caso es cuando el trabajador
independiente solicite la suspensión de retenciones de cuarta categoría y que
no supere el importe establecido para cada año, es decir, S/. 36,750
Fuente: diariocorreo.pe
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