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SBS saca norma para evitar sobreendeudamiento de peruanos


La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó una norma que modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito para asegurar una oferta responsable (de las entidades financieras que operan en el país) y se evite influir en en el comportamiento de los usuarios y promover decisiones de compra impulsivas y/o su sobreendeudamiento.
En nota de prensa, el regulador precisó que la modificación del respectivo reglamento busca alcanzar una regulación en el sistema financiero que facilite la innovación de productos y servicios, a su vez asegure una oferta responsable, con sanas prácticas por parte de la industria, y proteja a los usuarios.
La SBS precisa que el objetivo es evitar prácticas que promuevan el sobreendeudamiento de los usuarios, además de aportar una mayor transparencia en la etapa de contratación que favorezca una adecuada toma de decisiones.
"El Reglamento establece que cualquier financiamiento no revolvente adicional para titulares de tarjeta de crédito (también conocido como “línea paralela”) debe concederse de manera independiente y sin asociarse a la tarjeta, con su propia documentación contractual e información periódica, sin perjuicio de que sus condiciones generales de contratación puedan incluirse en un contrato multiproducto", precisa.
El Reglamento también modifica la definición tradicional de tarjetas de crédito y débito, reconociéndolas ahora como un instrumento de pago que puede tener soporte físico o representación electrónica o digital (por ejemplo, equipos móviles, dispositivos sin contacto o ‘stickers’). Asimismo, las tarjetas de crédito podrán emitirse de manera innominada, siempre que se emplee una clave secreta como factor de autenticación.
Agrega que más información no siempre aporta mayor claridad al cliente, por lo que se ha simplificado el contenido mínimo de los estados de cuenta de tarjeta de crédito, para que se destaque la información más relevante (por ejemplo: fecha de pago, monto de la línea, pago total del periodo y pago mínimo). "Además, el estado de cuenta solo puede incluir información de las operaciones que se realicen con cargo a la línea de crédito de la tarjeta", detalla.
De otro lado, no se podrán establecer limitaciones para la resolución del contrato de tarjeta de crédito. Así, se ha establecido que si al momento de la solicitud de la resolución esta no fuera posible, la empresa debe bloquear la tarjeta e informar al usuario el plazo para completar la resolución; con lo cual se elimina la posibilidad de nuevos cargos desde la fecha de la solicitud, salvo aquellas deudas pendientes de pago u operaciones en tránsito.
El Reglamento modifica el esquema de habilitación de los servicios asociados a las tarjetas, tales como compras por internet y consumos en el extranjero de manera presencial; y, en el caso específico de la tarjeta de crédito, de los servicios de disposición de efectivo y exceso de la línea de crédito. La posibilidad de habilitar estos servicios debe ser informada al usuario, quien decidirá su activación; pudiendo modificar su decisión posteriormente. Las empresas que ofrezcan estos servicios deben informar a los usuarios las condiciones, riesgos y medidas de seguridad para su utilización.
Fuente: diariocorreo.pe 

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