La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó
una norma que modifica el Reglamento de Tarjetas de
Crédito y Débito para asegurar una oferta responsable (de
las entidades financieras que operan en el país) y se evite influir en en el comportamiento de los usuarios y promover
decisiones de compra impulsivas y/o su sobreendeudamiento.
En nota de prensa, el regulador precisó que la modificación del respectivo reglamento busca
alcanzar una regulación en el sistema financiero que facilite la innovación de
productos y servicios,
a su vez asegure una oferta responsable, con sanas prácticas por parte de la
industria, y proteja a los usuarios.
La SBS precisa que el
objetivo es evitar prácticas que promuevan el sobreendeudamiento de los
usuarios, además de aportar una mayor transparencia en la etapa de contratación
que favorezca una adecuada toma de decisiones.
"El Reglamento establece que cualquier
financiamiento no revolvente adicional para titulares de tarjeta de crédito
(también conocido como “línea paralela”) debe concederse de manera
independiente y sin asociarse a la tarjeta, con su propia documentación
contractual e información periódica, sin perjuicio de que sus condiciones
generales de contratación puedan incluirse en un contrato multiproducto", precisa.
El Reglamento también
modifica la definición tradicional de tarjetas de crédito y débito,
reconociéndolas ahora como un instrumento de pago que puede tener soporte
físico o representación electrónica o digital (por ejemplo, equipos móviles,
dispositivos sin contacto o ‘stickers’). Asimismo, las tarjetas de crédito
podrán emitirse de manera innominada, siempre que se emplee una clave secreta
como factor de autenticación.
Agrega que más
información no siempre aporta mayor claridad al cliente, por lo que se ha
simplificado el contenido mínimo de los estados de cuenta de tarjeta de
crédito, para que se destaque la información más relevante (por ejemplo: fecha
de pago, monto de la línea, pago total del periodo y pago mínimo). "Además, el estado de cuenta solo puede incluir información
de las operaciones que se realicen con cargo a la línea de crédito de la
tarjeta", detalla.
De otro lado, no se
podrán establecer limitaciones para la resolución del contrato de tarjeta de
crédito. Así, se ha establecido que si al momento de la solicitud de la
resolución esta no fuera posible, la empresa debe bloquear la tarjeta e
informar al usuario el plazo para completar la resolución; con lo cual se
elimina la posibilidad de nuevos cargos desde la fecha de la solicitud, salvo
aquellas deudas pendientes de pago u operaciones en tránsito.
El Reglamento modifica el esquema de habilitación de los servicios asociados
a las tarjetas,
tales como compras por internet y consumos en el extranjero de manera
presencial; y, en el caso específico de la tarjeta de crédito, de los servicios
de disposición de efectivo y exceso de la línea de crédito. La posibilidad de
habilitar estos servicios debe ser informada al usuario, quien decidirá su
activación; pudiendo modificar su decisión posteriormente. Las empresas que
ofrezcan estos servicios deben informar a los usuarios las condiciones, riesgos
y medidas de seguridad para su utilización.
Fuente: diariocorreo.pe
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