El Gobierno dispuso que la Sunat devuelva los
pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias hasta por el monto máximo de
310,000 soles, por intermedio de una cuenta interbancaria de los contribuyentes
desde el 1° de noviembre de este año.
La decisión se asumió mediante la Resolución N°
210-2019-Sunat, publicada en el Diario Oficial El Peruano, en la que se
establece la forma y las condiciones para la comunicación del código de cuenta
interbancario y el procedimiento para su validación, tras más de ocho años de
la publicación del Decreto Supremo N° 155-2011-EF que estableció el marco legal
general.Así, se permite la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas
tributarias administrados por la Sunat y cuyo rendimiento constituya ingreso
del tesoro público, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro
tributario para la región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en
cuenta corriente o de ahorros.Para ello, el contribuyente deberá comunicar el
código de cuenta interbancario (CCI) a la Sunat. Hasta el día hábil siguiente
de recibida la comunicación del CCI, el ente recaudador debe remitir la
información al Banco de la Nación (BN) para que realice la validación
respectiva.
Proceso gradual
La devolución se efectuará de manera gradual: – A
partir del 1° de noviembre, la devolución va en los casos en que el BN pueda
efectuar la transferencia por medio de la Cámara de Compensación Electrónica,
hasta el monto máximo.– Desde el día siguiente en que se comunique en el portal
de la Sunat, que el BN ha aplicado otros mecanismos para la transferencia
interbancaria del monto materia de devolución.
Datos
*La Sunat amplió notificación de actos
administrativos por medios electrónicos, mediante Resolución N° 211-2019-Sunat.
*En este caso incluyó las cartas emitidas fuera de
un procedimiento de fiscalización.
*Se incluirán en las notificaciones, mediante la
Clave Sol de la Sunat, las cartas emitidas fuera de un procedimiento de
fiscalización (cartas inductivas).
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