El Osiptel sancionó en
primera instancia a Telefónica del Perú (Movistar) con tres multas por un total
de un millón 338,036 soles (equivalente a 318.58 UIT) por incumplir el
procedimiento de Cuestionamiento de Titularidad de Líneas Móviles y por no
entregar información o entregar información inexacta sobre estos casos.
Detalló que una de las multas,
por 288,036 soles (68.51 UIT), corresponde al caso de la suboficial PNP Gisela
Taboada Campos, quien en el 2015 denunció que Telefónica activó 12,618 líneas móviles
a su nombre y, pese a que cuestionó la titularidad de las mismas hasta en dos
oportunidades, la empresa operadora no le entregó las Constancias de
Desconocimiento de Titularidad que acreditaban que ella no había
contratado los servicios, ni tampoco realizó el retiro de sus datos personales
del Registro Prepago.
Perjuicio a
usuaria
Este incumplimiento por parte de
Telefónica le generó un perjuicio mayor a la usuaria, debido a que la
suboficial fue denunciada penalmente por la comisión de varios delitos, debido
a que algunos personas inescrupulosas extorsionaron a empresarios y autoridades
desde las líneas que ella tenía a su nombre, pero que no reconocía como suyas.
El Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)detalló que las otras dos multas para Telefónica
de 420,000 soles (100 UIT) y de 630,000 soles (150 UIT) son por no entregar al
ente regulador información vinculada con el procedimiento de Cuestionamiento de
Titularidad de alrededor de 500 líneas telefónicas de abonados y por entregar
información inexacta.
La información que requiere el
Osiptel a las empresas operadoras tiene carácter obligatorio.
Multa a Claro
Por otro lado, el Osiptel impuso,
en primera instancia, una multa de 171,360 soles (40.8 UIT) a la empresa Claro
por no entregar dentro del plazo y por entregar de manera incompleta,
información relacionada con las devoluciones correspondientes a interrupciones
de servicios registradas durante el 2013, según los requerimientos formulados
por el regulador.
De acuerdo con el artículo 7 del
Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS), la empresa
operadora que incumple la entrega de información en los plazos establecidos
incurre en una infracción grave.
Finalmente, precisó que las
multas impuestas a las citadas empresas operadoras pueden ser impugnadas,
dentro del plazo de ley, antes las instancias correspondientes del Osiptel.
Fuente: andina.pe
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