El Centro Legal de
la Cámara de
Comercio de Lima (CCL) detallóseis situaciones específicas que pueden vivir los
trabajadores en su día de celebración, que será el próximo miércoles 1 de mayo. Las indicaciones van para las empresas del sector
público y privado.
"La primera,
de acuerdo con la norma, es que la remuneración por el feriado del Día del
Trabajo se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el
trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana”, indicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la
CCL.
Zavala explicó que
una segunda situación se podría dar si es que los trabajadores laboran incluso
el 1 de mayo. En este caso, percibirán tres remuneraciones diarias: una por el
trabajo del día y dos por el feriado.
El gerente señala,
asimismo, que si el empleador y el empleado acuerdan que su día libre se
postergará, entonces se le pagaría como un día normal, ya no como feriado,
debido a que lo hará valer después.
Una cuarta
situación para los que trabajan a destajo. El monto se calcularía con el
salario promedio diario. "Cuando el servidor no cuente con 30 días
computables de labor, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso",
aclaró.
Una quinta ocasión
se daría si el día de descanso del trabajador coincide con este feriado. Ante
esta circunstancia, la empresa debe pagar el día de remuneración por el citado
feriado, además de la remuneración por el descanso semanal.
Víctor Zavala
advirtió que el trabajador no está obligado a aceptar el trabajo en este día
feriado, independientemente si es con pago adicional o descanso compensatorio.
Si la persona no acude, de todas maneras tendrá derecho al pago del feriado.
Fuente: diariocorreo.pe
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