Todos los varones que se conviertan en padres tendrán 10 días de licencia por
paternidad. Los
empleadores del sector público y privado deberán cumplir con esta norma que hoy
fue publicada en el Diario Oficial El Peruano.
El empleador estará obligado a otorgar 10 días calendario de licencia por paternidad al
trabajador del sector público o privado que haya sido padre en los
casos de parto natural o cesárea, según norma promulgada por el Poder Ejecutivo
y publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
La Ley 30807 se aplicarán a nacimientos por parto natural o cesárea. Estipula,
además, que la licencia por paternidad se ampliará a 20 días
calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
La norma contempla extender la licencia a 30 días consecutivos si
el menor nace con una enfermedad congénita terminal o discapacidad severa,
o si la madre presentó complicaciones severas en su salud.
La fecha podrá computarse entre las
siguientes opciones:
1. Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
2. Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de
alta por el centro médico respectivo.
3. A partir del tercer día anterior a la fecha probable de
parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por
profesional debidamente colegiado.
Unir con vacaciones
Por otro lado, en caso la madre muere durante el parto o durante
la licencia por maternidad, el padre podrá tomar esa licencia.
También se podrá juntar licencia con vacaciones.
Esta decisión deberá ser comunicada al empleador como mínimo con quince
días calendario de anticipación a la fecha probable de parto de la madre.
Fuente: diariocorreo.pe
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