La Corte
Suprema de Justicia determinó
que de la fecha en adelante las entidades
bancarias no
podrán ni deberán cobrar las deudas por tarjetas de créditos a
los trabajadores mediante el embargo de
sus ahorros o sueldos directamente desde sus cuentas
sueldo.
Así, si un tarjetahabiente que maneja una línea de crédito en el mismo banco por
el cual recibe mensualmente su sueldo, no podrá sufrir el
embargo de su dinero por un retraso
o deuda pendiente.
La norma se extiende también hacia el ámbito de los créditos vehiculares, hipotecarios,
entre otros.
Restricción
No obstante, la decisión de la Corte Suprema indica que el dispositivo podrá ser activado por las personas
que tengan hasta 5 Unidades de Referencia Procesal (el equivalente al 10% de una UIT), es
decir, que solo 2.075 soles son inembargables.
De este modo, solo
a partir de los 2.075 soles en adelante, los bancos podrán
descontar solo
la tercera parte del excedente. Graficando, si un trabajador gana 2.500 soles mensuales, hecha la diferencia, los
bancos podrán descontar
solo la tercera parte de los 425 soles de excedente, un promedio de 147
soles.
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