La CCL señala
también que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio
en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa
del 100%
En la víspera de Semana
Santa, los trabajadores del sector público o privado deben conocer que si
laboran en día feriado -sin descanso sustitutorio en otro día-, los
empleadores le deben pagartres
remuneraciones diarias, según
el Decreto Legislativo 713.
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), dicho decreto establece que los
trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la
remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.
"Por Semana Santa son
feriados nacionales no laborables el jueves 29 y viernes 30 de marzo, días que
sin laborar son pagados por los empleadores", precisó Victor Zavala,
gerente del Centro Legal de la CCL.
Además, el artículo 9 del
referido decreto dispone que si el trabajador labora en día feriado, sin
descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración
diaria más una sobretasa del 100%.
En este sentido, si el
trabajador labora el jueves o viernes santo, sin descanso sustitutorio, percibirá:
► Una remuneración diaria por
el feriado.
►Una segunda remuneración por el trabajo realizado
►Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre
que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
A manera de ejemplo, Víctor
Zavala explica que si el trabajador percibe una remuneración diaria de S/50 y
no labora en los feriados mencionados percibirá por cada uno de ellos S/50.
En tanto, si se labora en
feriado con descanso sustitutorio en otro día, se le pagará solo S/50 por cada
feriado, el cual viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o
mensual.
"Pero si labora sin
descanso sustitutorio percibirá triple remuneración diaria (una remuneración
por el feriado – que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o
mensual - , una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera
remuneración por haber laborado en día feriado", afirmó Zavala.
FERIADOS NO LABORABLES
Cabe mencionar que son feriados
no laborables para los trabajadores públicos y privados los siguientes casos:
► Año Nuevo (1° de enero)
► Jueves y Viernes Santo (29 y 30 de marzo)
► Día del Trabajo (1° de mayo)
► San Pedro y San Pablo (29 de junio)
► Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
► Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
► Combate de Angamos (8 de octubre)
►Todos los Santos (1° de noviembre)
► Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
► Navidad del Señor (25 de diciembre).
► Jueves y Viernes Santo (29 y 30 de marzo)
► Día del Trabajo (1° de mayo)
► San Pedro y San Pablo (29 de junio)
► Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
► Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
► Combate de Angamos (8 de octubre)
►Todos los Santos (1° de noviembre)
► Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
► Navidad del Señor (25 de diciembre).
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