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Autos: ANDINA/Difusión

El Congreso publica Ley 30730 que bancariza la compra de autos, inmuebles y, aumentos o reducciones en el capital social por montos iguales o superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y que además modifica la Ley General de Aduanas.

Así se establece la modificación de los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo (DS) 150-2007 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

Formalización de economía

Se señala en el artículo 3 que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero, cuyo importe sea superior al monto al que se refiere el artículo 4 (del DS: 1,000 dólares o 3,500 soles) se deberán pagar usando los medios de pago más adelante citados (artículo 5), aun cuando se cancelen vía pagos parciales menores a dichos montos.

Se establece que también se utilizarán los medios de pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Además se dispone que el pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), inclusive cuando se realice parcialmente, solo puede ser efectuado utilizando los medios de pago previstos en esta ley:

a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles.

b) La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

c) La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

Los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo deben dejar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente en el respectivo acto jurídico y/o instrumento público que lo formalice, siendo obligación de los clientes adjuntar la documentación respectiva que acredite el medio de pago utilizado. 

En caso el cliente se niegue a cumplir con lo señalado, el sujeto obligado, sin perjuicio de no efectuar la operación, debe evaluar la posibilidad de efectuar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) – Perú.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros medios de pago que se establezcan mediante Decreto Supremo (DS), siempre que los pagos se canalicen vía empresas del sistema financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

Medios de pago


Según el artículo 5, los medios de pago a través de empresas del sistema financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3 son los siguientes: depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos y órdenes de pago.

Así como tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas, cheques, remesas y cartas de crédito.

Mediante DS refrendado por el MEF se podrá autorizar el uso de otros medios de pago.

Obligaciones de notarios


De acuerdo al artículo 7, en los supuestos previstos en el artículo 3, el notario o juez de paz que haga sus veces deberá:

a) Señalar en el instrumento público el medio de pago utilizado, siempre que tenga a la vista el documento que acredite su uso, o dejar constancia que no se le exhibió ninguno.

b) Tratándose de documentos de transferencia de bienes muebles registrables o no registrables,constatar que los contratantes hayan insertado una cláusula en la que se señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno.

c) Tratándose de los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo 3, verificar la existencia del documento que acredite el uso del medio de pago y consignar ello en el instrumento público, haya o no concluido el proceso de firmas, insertando o adjuntando copia del mismo. 

Se establece que de no utilizarse medio de pago, no formalizará el acto jurídico en el instrumento público respectivo.

En los casos de los literales a) y b) en que se haya utilizado un medio de pago, el notario o el juez de Paz deberá verificar la existencia del documento que acredite su uso e insertar o adjuntar una copia del mismo al instrumento público, haya o no concluido el proceso de firmas.

Se establece también de tratarse de actos inscribibles en los Registros Públicos que no requieran la intervención de un notario o juez de paz que haga sus veces, los registradores deberán constatar que en los documentos presentados se haya insertado una cláusula en la que se señale el medio de pago usado o que no se utilizó ninguno. 

En el primer supuesto, así como en los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo 3, los contratantes deberán presentar copia del documento que acredite el uso del medio de pago para proceder al registro.

Se determina que el notario, juez de paz o registrador que no cumpla con lo previsto en los párrafos precedentes del artículo 7 será sancionado de acuerdo a las normas que corresponda.

Ley de Aduanas

Se dispone la modificación de los artículos 16 y 192 del Decreto Legislativo (DL) 1053, Ley General de Aduanas. 

Se modifica el artículo 16 y se indica que son obligaciones de los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior:

a) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

b) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

Según el artículo 192, se establece que los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cuando: no proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera, o no comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

Vigencia

Se establece que los cambios al DS 150-2007 del MEF, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, entrarán en vigencia a los seis meses a partir de hoy.


En tanto que las modificaciones al DL 1053, Ley General de Aduanas, estarán vigentes a partir del día siguiente de la modificación de la tabla de sanciones para las infracciones previstas en la Ley de Aduanas, y para realizar los cambios en la citada tabla el MEF tiene un plazo de 60 días desde hoy.

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