El Congreso publica Ley 30730 que bancariza la
compra de autos, inmuebles y, aumentos o reducciones en el capital social por
montos iguales o superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y
que además modifica la Ley General de Aduanas.
Así se establece la modificación de los artículos 3, 5 y 7 del
Decreto Supremo (DS) 150-2007 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF),
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la
Formalización de la Economía.
Formalización de
economía
Se señala en el artículo 3 que las obligaciones que se cumplan mediante
el pago de sumas de dinero, cuyo importe sea superior al monto al que se
refiere el artículo 4 (del
DS: 1,000 dólares o 3,500 soles) se deberán pagar usando los medios de
pago más
adelante citados (artículo 5), aun
cuando se cancelen vía pagos parciales menores a dichos montos.
Se establece que también se utilizarán los medios de pago cuando
se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea
cual fuera el monto del referido contrato.
Además se dispone que el pago de sumas de dinero de las
siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a tres Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), inclusive cuando se realice parcialmente, solo
puede ser efectuado utilizando los medios de
pago previstos
en esta ley:
a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre
bienes inmuebles.
b) La
transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos,
nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
c) La
adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una
persona jurídica.
Los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo deben dejar constancia del
cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente en el respectivo acto
jurídico y/o instrumento público que lo formalice, siendo obligación de los
clientes adjuntar la documentación respectiva que acredite el medio de pago utilizado.
En caso el cliente se niegue a cumplir con lo señalado, el
sujeto obligado, sin perjuicio de no efectuar la operación, debe evaluar la
posibilidad de efectuar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad
de Inteligencia Financiera (UIF) – Perú.
Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior
también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas
no domiciliadas, con otros medios de pago que se establezcan mediante Decreto
Supremo (DS), siempre que los pagos se canalicen vía empresas del sistema
financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
Medios de pago
Según el artículo 5, los medios de pago a través de empresas del sistema
financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3 son los siguientes: depósitos
en cuenta, giros, transferencia de fondos y órdenes de pago.
Así como tarjetas de débito
expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas, cheques, remesas y cartas
de crédito.
Mediante DS refrendado por el MEF se podrá autorizar el uso de
otros medios de pago.
Obligaciones de notarios
De acuerdo al artículo 7, en los supuestos previstos en el
artículo 3, el
notario o juez de paz que
haga sus veces deberá:
a) Señalar
en el instrumento público el medio de pago utilizado, siempre que tenga a la
vista el documento que acredite su uso, o dejar constancia que
no se le exhibió ninguno.
b) Tratándose de documentos de transferencia de bienes muebles
registrables o no registrables,constatar que los contratantes hayan
insertado una cláusula en la que se señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno.
c) Tratándose de los supuestos previstos en el tercer párrafo
del artículo 3, verificar la existencia del documento que acredite el uso del
medio de pago y consignar ello en el instrumento público, haya o no concluido
el proceso de firmas, insertando o adjuntando copia del mismo.
Se establece que de no
utilizarse medio de pago, no formalizará el acto jurídico en el instrumento
público respectivo.
En los casos de los literales a) y b) en que se haya utilizado
un medio de pago, el notario o el juez de Paz deberá verificar la existencia
del documento que acredite su uso e insertar o adjuntar una copia del mismo al
instrumento público, haya o no concluido el proceso de firmas.
Se establece también de tratarse de actos inscribibles en los
Registros Públicos que no requieran la intervención de un notario o juez de paz
que haga sus veces, los registradores deberán constatar que en los documentos
presentados se haya insertado una cláusula en la que se señale el medio de pago
usado o que no se utilizó ninguno.
En el primer supuesto, así como en los supuestos previstos en el
tercer párrafo del artículo 3, los contratantes deberán presentar copia del
documento que acredite el uso del medio de pago para proceder al registro.
Se determina que el notario, juez de paz o registrador que no
cumpla con lo previsto en los párrafos precedentes del artículo 7 será
sancionado de acuerdo a las normas que corresponda.
Ley de Aduanas
Se dispone la modificación de los artículos 16 y 192 del Decreto
Legislativo (DL) 1053, Ley General de Aduanas.
Se modifica el artículo 16 y se indica que son obligaciones de
los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación
aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como
operadores de comercio exterior:
a) Proporcionar, exhibir o entregar la información o
documentación requerida dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por
la autoridad aduanera.
b) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.
Según el artículo 192, se establece que los terceros vinculados
a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación
relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior,
cuando: no proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación
requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad
aduanera, o no comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.
Vigencia
Se establece que los cambios al DS 150-2007 del MEF,
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley para la
Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, entrarán en vigencia a los seis meses
a partir de hoy.
En tanto que las modificaciones al DL 1053, Ley
General de Aduanas, estarán vigentes a partir del día siguiente de la
modificación de la tabla de sanciones para las infracciones previstas en la Ley
de Aduanas, y para realizar los cambios en la citada tabla el MEF tiene un plazo de 60 días
desde hoy.
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