El Indecopi, en su calidad de
Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, a través de la Presidencia del
Consejo de Ministros (PCM),
propuso modificar el artículo 58° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor para evitar que los consumidores reciban mensajes y llamadas no solicitadas y sin autorización
previa para la
compra o contratación de productos y servicios.
Actualmente,
a través de comunicaciones como llamadas, envío de
mensajes, correos, entre otros mecanismos, los proveedores ofrecen a los
consumidores productos y servicios que nunca solicitaron, y en donde no existió
consentimiento previo para tales comunicaciones.
En ese
sentido, la propuesta plantea modificar el mencionado código, estableciendo la
obligación a los proveedores que empleen centros de llamada (call
centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de
texto a celular o mensajes electrónicos masivos, que soliciten el consentimiento previo de
los consumidores antes
de contactarse con ellos.
La protección de datos personales
El
código antes mencionado asegura que los datos personalessolo
pueden ser objeto de tratamiento cuando exista el consentimiento previo de sus
titulares (entendiendo por tratamiento, la promoción y contratación
de productos y servicios). En ese sentido, la propuesta permite que el Código
brinde mayor protección a los consumidores que vienen siendo perjudicados por
estas prácticas.
De
aprobarse este proyecto de Ley en el parlamento, el registro
"Gracias...no insista" que Indecopi implementó para estos
propósitos años atrás, quedaría sin efecto de plano. Debido a que los
proveedores no podrán promover la contratación de productos y servicios a
través de las modalidades de llamadas, mensajes de texto o correo masivo, sin
consentimiento previo del consumidor, quien ya no necesitará
encontrarse inscrito en ningún registro, de forma previa, para no ver vulnerado
sus derechos.
Fuente: diariocorreo.pe
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