Un nuevo criterio para la adquisición de la
calidad de emisor electrónico por determinación de la Sunat aprobó esta
institución mediante la R. S. Nº 340-2017-/Sunat.
Así, transcurrido el plazo de cinco meses contados
a partir de la adquisición de la calidad de emisor electrónico por elección del
Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el usuario deberá emitir obligatoriamente
comprobantes en el sistema elegido.
Se amplía, además, el universo de sujetos que
pueden emitir comprobantes electrónicos, y permite que los sujetos del Nuevo
RUS puedan emitir boletas de venta notas de crédito y débito y guías de
remisión electrónicas, en el SEE-SOL; en el SEE-Del Contribuyente; en el
SEE-SFS y en el SEE-Operador de Servicios Electrónicos.
La norma prevé asimismo medidas para el control
fiscal, en los casos en los que se permite el uso de comprobantes electrónicos
y físicos. En estas situaciones, el obligado deberá cuidar que el número de RUC
no haya sido dado de baja, ser emisor electrónico del SEE por determinación de
Sunat y estar afecto al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de
corresponder o las Nuevo RUS.
Los operadores de servicios electrónicos deberán
cumplir con efectuar el proceso de pruebas respecto de documentos o requisitos
que se incorporen en el SEE con posterioridad a su inscripción en el Registro
de Operadores de Servicios Electrónicos.
La Sunat, finalmente, amplió el plazo a partir del
cual será obligatorio consignar el código QR en la representación impresa de
los comprobantes de pago electrónicos.
En las operaciones de exportación, solo podrá
emitirse una nota electrónica por factura o boleta electrónica. Antes, era
posible modificar más de una boleta o factura electrónica.
Emisión de tiques
La Sunat también perfeccionó el plazo para el uso
de sistemas informáticos para la emisión de tiques, incluso de aquellos
aplicativos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras hasta el
31 de diciembre del 2018, mediante R. S. N° 339-2017/Sunat. Esa autorización
surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre del 2017 los usuarios de
tales sistemas hubieran presentado el Formulario Nº 845 ante los Centros de
Servicios al Contribuyente, dependencias de la Sunat o Sunat Operaciones en
Línea, detalla un informe legal del Estudio Muñiz.
Fuente: elperuano.pe
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