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El Libro de Reclamaciones nos permite dejar evidencia en el lugar de los hechos sobre la inconformidad por el bien o servicio recibido, lo que genera la gran oportunidad de plasmar en ese momento el malestar –aunque lo pueda hacer también de forma posterior, pero muchas veces la oportunidad es gravitante– y obtener una respuesta o explicación de parte del proveedor sobre el porqué de los hechos.
Secretario técnico de la Comisión de Protección al Consumidor- indecopi

Las recientes modificaciones al reglamento del Libro de Reclamaciones han reforzado esta herramienta con el fin de que consumidor y proveedor tengan más facilidades para solucionar el problema, sin esperar el plazo de 30 días para recibir respuesta. 

Así, el proveedor podrá plantear en ese momento –modalidad presencial– una forma de solución al problema y, si el consumidor está conforme, ambos sellarán el acuerdo indicando de forma expresa que han solucionado el reclamo o luego –modalidad no presencial– mediante una comunicación, ya sea por correo electrónico o cualquier documento cursados entre ambos, en el que el consumidor manifieste expresamente que el reclamo está solucionado. 
En la modalidad no presencial, el plazo para que el proveedor responda el reclamo se suspende por 10 días, y si el usuario no manifiesta su conformidad, el plazo se reanuda y el proveedor deberá responder al reclamo conforme a ley. 


Lo interesante es que este proceso no queda ahí, pues el ofrecimiento aceptado por el consumidor y que culmina con el reclamo resulta exigible legalmente, dado que si el proveedor no cumple con su palabra podrá ser denunciado por el consumidor, dándosele el trato de un incumplimiento de acuerdo conciliatorio, pudiendo ser sancionado con una multa de entre 1 y 200 UIT (entre S/ 4,050 y S/ 810,000) lo cual debe generar los incentivos suficientes para que el consumidor no se vea defraudado en su transacción.
Fuente: elperuano.com.pe   

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