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Operaciones como la importación de bienes donados quedan inafectos del pago de aranceles. (USI)

Operaciones como la importación de bienes donados quedan inafectos del pago de aranceles
Las modificaciones al Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones fueron aprobadas por el Ejecutivo a través del Decreto Supremo 054-2017-EF –publicado ayer en el diario oficial *El Peruano*–.
Esto con el fin de adecuar el reglamento a las modificaciones efectuadas por la Ley 30498, que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de estos en situaciones de desastres naturales, como los que atraviesa actualmente el país.
Donatarios

La norma establece como donatarios a las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (Eniex), las Organizaciones No gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-Perú) y las Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (Ipreda).

Asimismo, señala que estos deberán estar inscritos en el registro correspondiente y encontrarse calificados previamente por la Sunat como entidades perceptoras de donaciones.
Precisamente, las operaciones inafectas de los derechos arancelarios comprenden la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor

de los donatarios.


Las donaciones serán sustentadas con el comprobante de pago, cuando corresponda, o toda documentación que acredite la entrega y recepción de los bienes.

Fuente:   peru21.pe

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