Operaciones como la importación de bienes donados quedan inafectos del
pago de aranceles
Las modificaciones al
Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos
arancelarios a las Donaciones fueron aprobadas por el Ejecutivo a
través del Decreto Supremo 054-2017-EF –publicado ayer en el diario oficial *El
Peruano*–.
Esto
con el fin de adecuar el reglamento a las modificaciones efectuadas por la Ley
30498, que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de estos en
situaciones de desastres naturales, como los que atraviesa actualmente el país.
Donatarios
La norma establece como donatarios a las Entidades e Instituciones Extranjeras
de Cooperación Técnica Internacional (Eniex), las Organizaciones No
gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-Perú) y
las Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de
Carácter Asistencial o Educacional (Ipreda).
Asimismo,
señala que estos deberán estar inscritos en el registro correspondiente y
encontrarse calificados previamente por la Sunat como
entidades perceptoras de donaciones.
Precisamente,
las operaciones inafectas de los derechos arancelarios comprenden la
importación de bienes transferidos a título gratuito a favor
de los donatarios.
Las
donaciones serán sustentadas con el comprobante de pago, cuando corresponda, o
toda documentación que acredite la entrega y recepción de los bienes.
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