La SUNAT extinguirá la deuda tributaria,
cualquiera sea su estado, siempre que cada documento que la contiene -orden de
pago, resolución de multa o resolución de determinación, entre otros-,
actualizado al 30 de setiembre del 2016, sea menor a S/3.950.
Según SUNAT, este beneficio
será de aplicación a aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no hayan
superado las 2.300 UIT (S/9.315.000) en cada periodo entre los años 2012 y
2015, así como en el período comprendido entre setiembre del 2015 y agosto del
2016. También para las personas naturales que no tienen negocio ni hayan estado
en el Nuevo RUS o las que no tienen RUC pero con deuda aduanera.
No
están comprendidas dentro del beneficio:
- Las empresas que al 30 de setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad
tributaria.
- Las personas naturales con sentencia condenatoria por delito tributario o
aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria
por delito tributario o aduanero.
- El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas del Estado.
- Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, estén vinculados a
contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2.300 UIT.
LAS
DEUDAS QUE NO SE EXTINGUIRÁN
- Las aportaciones a la ONP y Essalud.
- Las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares.
- Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año 2016.
- Las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones.
ELECTRÓNICO
El detalle de la deuda extinguida será comunicado en el buzón electrónico del
contribuyente situado en SUNAT Operaciones en Línea.
Publicar un comentario