Este
martes se abrió el debate sobre la aplicación de este nuevo tipo penal. Hoy
continúa.
El
nuevo delito de trabajo forzoso ha despertado preguntas sobre si un
empleador puede ser sancionado por obligar a su trabajador a laborar en
sobretiempo, aún cuando las horas extras sean pagadas. ¿Qué dicen los
especialistas?
El delito de trabajo forzoso antes formaba parte del artículo 168 del Código
Penal, una norma "cajón de sastre" para todos los ilícitos contra la
libertad de trabajo. La pena no era mayor de dos años en cualquier caso y
solo se condenaba si el sometimiento a la labor realizada no se
remuneraba.
La incorporación de esta conducta ilegal como un delito
independiente, con penas de prisión de seis a 12 años, ha levantado
en estos días algunas opiniones sobre su verdadera aplicación.
Ahora el primer párrafo de la norma establece que:
El que
somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su
voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce
años.
Este es el dispositivo que podría apuntar a sancionar con pena
de prisión la obligatoriedad de las horas extras. Es en
este escenario que se abre la discusión.
SÍ HAY
DELITO
El abogado laboralista Brian Ávalos, asociado de Payet, Rey,
Cauvi, Pérez Abogados, comentó que aunque la figura del trabajo forzoso es
asociada a actividades como la esclavitud, la prostitución, la trata de
personas o la tala ilegal, también se da en situaciones más cotidianas.
Ese sería el caso de las horas
extras que se han
asumido como parte habitual de la jornada laboral. El abogado señala que el
sobretiempo, como se sabe, es de naturaleza voluntaria, es consensuado entre el
empleador y el trabajador.
"¿Pero qué pasa en la realidad? Las empresas obligan a los
trabajadores a quedarse más tiempo", sostuvo Ávalos. Así, si está
establecido en el contrato que la jornada laboral es hasta las seis de la
tarde, pero el empleado todos los días sale a las nueve de la noche,
esa prolongación "no son horas
extras", sería la jornada real. "En el supuesto de lo
establecido en el Código Penal, tranquilamente te pueden decir que es un
trabajo forzoso", señaló.
"Y es un trabajo forzoso", concluyó. Por ello,
considera que el trabajador afectado podría recurrir a la justicia penal.
NO HAY
DELITO
No comparte la opinión anterior Sergio Quiñones Infante, experto
en derecho laboral del estudio Miranda & Amado. "No es proporcional
que un gerente vaya entre seis y 12 años a la cárcel porque impuso horas extras a sus trabajadores", indica.
"Hay que entender la norma en la finalidad que busca, que creo que es
atacar situaciones de afectaciones graves", apunta.
En esta línea, aclara que el actual Código Penal es de 1991
y durante todos estos años el delito de trabajo forzoso solo
se consumaba si quien explotaba u obligaba a trabajar no pagaba una
retribución. La pena, de hasta dos años, no imponía prisión efectiva.
Por ello, tanto la OIT como las Naciones Unidas habían dicho que
el Estado peruano no penalizaba el trabajo forzoso en la práctica.
Así, esta modificación tendría su sustento en el combate de las
formas más graves de explotación que hay en el país, que incluso implican
remuneración para sus víctimas: la minería y tala ilegales, por ejemplo.
De acuerdo con Quiñones, estas industrias ilícitas esclavizan a
través de "servidumbre por deudas, en un círculo vicioso de enganche"
en el que se adelantan montos de dinero al empleado y se subvalora lo que
produce, lo que genera "un ciclo de deudas permanente". Para
sancionar estas conductas es que ahora se ha incluido el trabajo forzoso
retribuido.
Una acusación fiscal contra el empleador por dar la orden de
laborar en sobretiempo sería desestimada por un juez penal, afirma.
"Si una empresa está incumpliendo el reconocimiento dehoras
extras, está incurriendo en una sanción administrativa y esta
será sancionada con una multa por la SUNAFIL", explicó. No habría más.
PROBLEMA
AL LEGISLAR
Sophia Icaza, abogada penalista del Estudio Linares, también
anota que no encuentra ninguna razonabilidad en la norma si esta pretendiera
sancionar a los ejecutivos de las empresas.
La confusión parte del hecho de que la norma no tiene una
exposición de motivos para que pueda conocerse su finalidad, apunta,
aunque reconoce que de la lectura de los agravantes podría entenderse que
sanciona los supuestos graves, como los mencionados por Quiñones.
En este sentido, para la jurista, este decreto "no tiene
técnica legislativa ni proporcionalidad" y por eso estaría siendo objeto
de un control de constitucionalidad en el Congreso.
Sin embargo, estima que el delito existe y se dará en la medida
que confluyan los presupuestos establecidos.
"De que podría denunciarse, podría hacerse" siempre
que se incurra en lo descrito en el artículo, "pero de ahí a que en
el proceso penal se pruebe que [la orden de trabajar] se dio de manera dolosa y
todos los demás presupuestos que conlleven a una sanción penal, eso es otro
cantar", puntualiza.
La penalista argumenta además que esta figura delictiva es
asistemática, "porque se ha introducido en [el capítulo de] los delitos
contra la libertad de trabajo pero por la descripción del artículo y sus
agravantes parece más dirigido a temas de explotación laboral".
Así, "colinda aparentemente con el tema de trata de
personas, porque lo que buscaría sancionar es la violación de la libertad
relacionada con un supuesto de explotación laboral, que ya se encuentra en
otra figura delictiva [la trata]", agrega.
También hizo hincapié en que el derecho penal es
una vía residual. "Podría darse el caso de que en la vía administrativa se
sancione al empleador", por lo que no habría posibilidad de acceder a la
justicia penal.
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