Las
empresas privadas tienen hasta el 15 de noviembre para realizar el segundo
depósito del año de la CTS (Compensación por Tiempo de Servicio) a todos sus
trabajadores en planilla.
“El mercado de captación de los depósitos de la CTS
cada vez es más competitivo por las altas tasas de interés que brindan algunas
instituciones financieras. Estas tasas hacen que los trabajadores - ahorristas
obtengan más intereses, pero paralelamente deben evaluar el riesgo y la
liquidez de la institución financiera, que le permita al ahorrista disponer de
su dinero en el momento que ellos lo requieran ”, dijo Milagros Seminario, jefe
comercial de ahorros deCaja Piura.
Aquí les dejamos cinco
datos que se deben tener en cuenta sobre la CTS para elegir a la institución
financiera para el depósito o para el traslado de su CTS, según la Caja
Piura:
1.
Infórmate sobre la institución financiera (IFI). La Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS) brinda, de manera gratuita, una relación de las
instituciones financieras autorizadas para recibir los depósitos de CTS, así
como las tasas de interés que ofrecen cada una de ellas. Además puedes
informarte sobre su experiencia (años funcionado), solidez financiera (respaldo
patrimonial y endeudamiento), solvencia financiera (suficiencia de liquidez
para atender a sus ahorristas) y cobertura a nivel nacional (para disponer de
tu dinero en cualquier parte del país).
2. Las
entidades que actualmente ofrecen más altos intereses, en promedio, son las cajas municipales. Al igual que los bancos, las
cajas municipales están reguladas y autorizadas a recibir depósitos por CTS. Al
igual que en todas las entidades financieras que operan bajo supervisión
de la SBS, estos depósitos están asegurados por el Fondo de Seguros de
Depósitos hasta un monto de S/. 96.227 o su equivalente en dólares.
3.
Traslado de CTS. Si ya posees una cuenta de CTS puedes solicitar el
traslado de la misma a otra institución financiera, a través de una solicitud a
tu empleador y este le solicitará tu traslado a la Institución financiera de tu
conveniencia donde mantendrás tu depósito CTS.
4.
Retiro total. Es válido extraer la totalidad del dinero depositado, así
como los intereses generados de la entidad financiera solamente al cese de la
relación laboral con el empleador.
5.
Retiro parcial. La disponibilidad de este retiro se presenta cuando el
depósito acumulado supera por cuatro veces el sueldo del trabajador; se
dispone del excedente en efectivo.
Publicar un comentario