No
podrán acogerse al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) empresas que
se dediquen a la programación informática
El docente de la Universidad del Pacífico, Flavio Pantigoso, dijo que
adicionalmente a la creación del Régimen MYPE Tributario(RMT), se ha
modificado el Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER).
"Se ha
añadido que no pueden acogerse a este régimen especial las empresas que se
dediquen a la programación informática, consultoría de informática y
actividades conexas; actividades de servicios de información, adición de
programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y
equipo periféricos", indicó.
El especialista sostuvo que tampoco podrán acogerse a este
régimen las personas que obtengan rentas de fuente extranjera.
MODIFICACIONES
EN EL RUS
Pero no se trata de los únicos cambios. Pantigoso señaló que se
ha modificado también el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS),
“indicándose que el tope para estar en este Régimen ya no es S/. 360,000 sino
S/. 96,000, quedando solo 2 categorías en vez de las 5 anteriores, para
definir el pago de la cuota mensual: la Categoría 1 paga S/. 20 y la categoría
2, S/. 50”.
El parámetro para la categoría 1 es que total de ingresos o
adquisiciones mensuales no puede superar los S/. 5,000 y el parámetro para la
categoría 2 será de hasta S/. 8,000 mensuales (antes los parámetros
iban de S/. 5,000 a S/. 30,000 en 5 tramos), detalló Pantigoso.
El experto añadió que se mantiene el hecho de que los sujetos
del Muevo RUS sólo pueden emitir boletas de venta.
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