Ahora las licencias
de funcionamiento se
podrán transferir automáticamente con una copia simple del contrato
El Poder Ejecutivo modificó, a través del DL 1271 publicado hoy en El
Peruano, la ley marco de licencia de
funcionamiento y entre los cambios más destacados
está la posibilidad de transferir las licencias de funcionamiento
automáticamente, consideró Laura Francia, abogada del estudio Lazo, De Romaña
&CMB. "Es decir, con la sola presentación a la municipalidad de una
copia simple del contrato de transferencia”, añadió.
Sin embargo,
la especialista indicó que no queda claro si la misma regla se aplicará para
los requisitos tales como autorizaciones sectoriales o certificados de Defensa
Civil.
Otra modificación positiva, para Francia, es que se ha ampliado
de 5 a 10 años la garantía que tienen los titulares de establecimientos de
seguir funcionando aunque su zonificación haya cambiado.
“Ciertamente, ello permitirá una actualización de los Índices de
usos municipales. Sin embargo, no hemos verificado que el real problema en la
aplicación de los usos se haya resuelto: muchas municipalidades exigen licencias de funcionamiento a actividades que no califican como
urbanas y/o a actividades que no se llevan a cabo en bienes inmuebles (o parte
de éstos o instalaciones permanentes, como señala la Ley). Acertadamente, el DL
1271 ha excluido a actividades orientadas a promover la inclusión financiera de
obtener estas licencias”, señaló Francia.
Asimismo, el Ministerio de la Producción (Produce) aprobará
lineamentos para que las municipalidades puedan determinar giros afines y
complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales
a la principal.
“El Decreto Supremo que apruebe el Ministerio de la Producción
deberá precisar, en la medida de lo posible, que las licencias de funcionamiento se otorgan respecto de actividades
urbanas solamente (y no cualquier actividad económica como recogen los actuales
índices de uso) y que además no se aplican a bienes muebles", indica.
La especialista dice que si esto no sucede muchas
municipalidades seguirán en el absurdo de exigir licencias de funcionamiento
“para cesionarios” a refrigeradoras de helados, a máquinas de dulces y a
dispensadores de shampoos”.
CASO LARCOMAR
Por otro lado, Francia indicó que a raíz del caso de Larcomar –en el que la
cadena de cines no contaba con el certificado de Defensa Civil según las normas
actualizadas—, se estaría evaluando la posibilidad de volver a sujetar los
Certificados de Defensa Civil (hoy ITSEs), a determinado plazo.
La especialista precisó que el anterior Reglamento de Defensa
Civil y el Manual de INDECI señalaban que estos certificados debían ser
renovados cada dos años. En el año 2014, la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del INDECOPI determinó que dicho
plazo constituía una barrera burocrática ilegal porque no había sido
establecido en una ley conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N° 27444
del Procedimiento Administrativo General.
“En tal sentido, sí es posible que una ley establezca un plazo
para la vigencia de estos certificados y ello no podría ser cuestionado ante el
INDECOPI, que como sabemos no se pronuncia respecto de barreras en leyes”,
señaló Francia.
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