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Depósito de CTS: Cinco datos que debes tener en cuenta

Las empresas privadas tienen hasta el 15 de noviembre para realizar el segundo depósito del año de la CTS (Compensación por Tiempo de Servicio) a todos sus trabajadores en planilla.
“El mercado de captación de los depósitos de la CTS cada vez es más competitivo por las altas tasas de interés que brindan algunas instituciones financieras. Estas tasas hacen que los trabajadores - ahorristas obtengan más intereses, pero paralelamente deben evaluar el riesgo y la liquidez de la institución financiera, que le permita al ahorrista disponer de su dinero en el momento que ellos lo requieran ”, dijo Milagros Seminario, jefe comercial de ahorros deCaja Piura.
Aquí les dejamos cinco datos que se deben tener en cuenta sobre la CTS para elegir a la institución financiera para el depósito o para el traslado de su CTS, según la Caja Piura: 
1.    Infórmate sobre la institución financiera (IFI). La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) brinda, de manera gratuita, una relación de las instituciones financieras autorizadas para recibir los depósitos de CTS, así como las tasas de interés que ofrecen cada una de ellas. Además puedes informarte sobre su experiencia (años funcionado), solidez financiera (respaldo patrimonial y endeudamiento), solvencia financiera (suficiencia de liquidez para atender a sus ahorristas) y cobertura a nivel nacional (para disponer de tu dinero en cualquier parte del país). 
2.    Las entidades que actualmente ofrecen más altos intereses, en promedio, son las cajas municipales. Al igual que los bancos, las cajas municipales están reguladas y autorizadas a recibir depósitos por CTS. Al igual que en todas las entidades financieras que operan bajo supervisión de la SBS, estos depósitos  están asegurados por el Fondo de Seguros de Depósitos hasta un monto de S/. 96.227 o su equivalente en dólares.
3.    Traslado de CTS. Si ya posees una cuenta de CTS puedes solicitar el traslado de la misma a otra institución financiera, a través de una solicitud a tu empleador y este le solicitará tu traslado a la Institución financiera de tu conveniencia donde mantendrás tu depósito CTS.
4.    Retiro total. Es válido extraer la totalidad del dinero depositado, así como los intereses generados de la entidad financiera solamente al cese de la relación laboral con el empleador.

5.    Retiro parcial. La disponibilidad de este retiro se presenta cuando el depósito acumulado  supera por cuatro veces el sueldo del trabajador; se dispone del excedente en efectivo.

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