El Gobierno publicó este martes el
reglamento operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las Mypes del Sector
Turismo (FAE-Turismo) con el que se podrá destinar créditos garantizados por el
Estado a las empresas que requieran capital de trabajo ante el impacto de la
pandemia del COVID-19.
Según Resolución Ministerial Nº
228-2020-EF/15, publicada este martes en el Diario Oficial El
Peruano, el reglamento tiene como fin regular en forma integral los términos,
condiciones y funcionamiento del fondo de apoyo.
FAE-Turismo cuenta con recursos por S/ 500 millones, los cuales tienen por
objeto brindar cobertura a los créditos otorgados a las mypes del sector. Mincetur estima que
se beneficiarán más de 20,000 empresas.
“El FAE-Turismo se encuentra operativo
desde hoy y busca cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de
las MYPE del Sector Turismo. Solicitamos a las empresas del sector financiero
que ofrezcan las mayores facilidades a las micro y pequeñas empresas para
acceder a las líneas de crédito. Solo de esta manera podremos salvaguardar más
puestos de trabajo”, afirmó la ministra de Comercio Exterior y Turismo,
Rocío Barrios.
El fondo será
administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) y tendrá una vigencia de
6 años.
Se
garantizarán créditos del sistema financiero de hasta 5 años con hasta 18 meses
de gracia para las mypes. Además, pueden solicitar créditos del FAE-Turismo las
empresas del sector que pertenecen al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo
RUS).
Criterios de
elegibilidad
El FAE-Turismo
está dirigida a las mypes que ofrecen servicios de hospedaje, transporte
interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de
viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de
congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y
comercialización de artesanías.
Son elegibles
como beneficiarias las empresas que cumplan alguno de los siguientes criterios:
·
Las mypes que
obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos
por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas
·
Las mypes que
se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020
en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o con Problemas
Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no
haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12
meses previos al otorgamiento del préstamo. De no contar con clasificación de
riesgo en los 12 meses previos al 29 de febrero de 2020, se le considera como
categoría “Normal”. En caso la MYPE no cuente con historial crediticio por
tanto no tenga clasificación, la Empresa del Sistema Financiero (ESF) y/o la
Cooperativa de Ahorro y Crédito (COOPAC) realiza una evaluación de riesgo de la
MYPE del Sector Turismo cuya clasificación interna debe ser equivalente a las
categorías de Normal y/o CPP establecido por la SBS, para ser considerado
elegible.
En el caso de
las entidades financieras que busquen canalizar los recursos, los criterios son
los siguientes:
·
No encontrarse
incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y
liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano
de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
·
No ser
contraparte de Cofide o del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en un
proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una
demanda o denuncia contra el fiduciario (Cofide), ni tener pendiente alguna
acción administrativa o arbitral contra el fiduciario.
·
Tener una
clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.
·
En caso que la
empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de
mayor riesgo a C-, puede acceder a las facilidades del FAE-TURISMO en la medida
que constituya un fideicomiso en garantía a favor de Cofide, conformado por una
cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo
“Normal” o “Con problemas Potenciales” (CPP), en una proporción no menor al 15%
de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-TURISMO, u otra
garantía a satisfacción de Cofide.
·
En el caso de
las COOPAC y otras ESF que no tengan clasificación de riesgo, Cofide realiza la
evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente, según
se defina en el contrato de fideicomiso que sucribirán Mincetur y Cofide.
Monto de cobertura
El valor
máximo de cobertura por mype del FAE-Turismo será el siguiente:
·
El monto
equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo
registrado por la MYPE, en el año 2019, en empresas del sistema financiero o
COOPAC. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni
hipotecarios para vivienda. A efectos de determinar la deuda de capital de
trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la ESF o
COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS.
·
Alternativamente,
también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de
venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT. A efectos
de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a
cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo
con el régimen tributario del contribuyente. El límite de la garantía
individual que otorga el FAETURISMO es para los créditos destinados únicamente
a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a
las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de
cobertura de la cartera por deudor:
Fuente: diariocorreo.pe
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