Los trabajadores
que laboren este martes 28 de julio sin descanso sustitutorio en otro día
tendrán derecho a percibir dos días adicionales de remuneración a fin de mes.
Esto último debido a que deberán percibir un día
adicional de pago, que equivaldrá al doble de su jornal diario regular, en
aplicación de la legislación laboral vigente.
Así lo detalló el laboralista César Puntriano Rosas al
precisar que no se trata de un pago triple, porque el pago por el 28 de julio
ya se incluye en el ingreso mensual regular.
Por ende, si un trabajador percibe -por ejemplo- 1,500
soles mensuales su remuneración diaria equivale a 50 soles (1,500 soles por 30
días) y al descansar el 28 de julio sus ingresos a fin de mes serán de 1,500
soles, pues se le pagan 50 soles por el feriado como si lo hubiera trabajado,
pese a que descansó, explicó.
En cambio, dijo, si trabaja el martes 28, además de
los 1,500 soles (que ya incluyen los 50 soles por el feriado) percibirá 50
soles (un día de remuneración por el trabajo en feriado) más la sobretasa del
100 % (por el día feriado trabajado), o sea 50 soles + 50 soles.
Ante ello, una opción, manejada por algunas empresas
consiste en otorgarle al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es
decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si esto ocurre, ya
no se genera el pago doble adicional, indicó.
En el caso de los trabajadores cuyo turno se inicie el
lunes 27 y finalice el 28 de este mes sostuvo que la normativa no considera que
hubieran trabajado en el feriado, por lo que no les corresponderá pago
adicional alguno a su jornal diario regular.
Respecto al lunes 27 y miércoles 29 de julio ambos
días serán laborables, por lo que se deberá trabajar con normalidad, tanto en
el sector público como en el privado.
Toda vez que se eliminó el 27 de julio de la lista de
los días no laborables para el 2020, mediante el DS 125-2020-PCM, dejando solo
como tales el viernes 9 de octubre y el jueves 31 de diciembre del 2020,
detalló el experto y socio del Estudio Muñiz.
Además, se dejó sin efecto el feriado del 29 de julio
vía el DU 081-2020, por lo que si se trabaja ese día no existirá derecho a un
pago adicional.
Tratamiento legal
Esta semana que viene, que se iniciará con el lunes
27, se celebrará nuestro 199 aniversario patrio.
La legislación laboral desde hace varios años
considera días feriados al 28 y 29 de julio para conmemorar nuestra
Independencia.
Inclusive, para aprovechar el fin de semana largo y
fomentar el turismo interno, se había declarado esta fecha día no laborable
recuperable, obligatorio para el sector público y de acogimiento facultativo
para el régimen laboral del sector privado.
El dato
El trabajador que preste servicios este 28 de julio
tendrá derecho al descanso, recibiendo su remuneración habitual a fin de mes,
pues es un descanso pagado.
Fuente: andina.pe
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