En
el caso del agua potable y telecomunicaciones se había anunciado la suspensión
de los cortes de servicios por falta de pago, debido al Estado de Emergencia
Nacional por el coronavirus. Conoce en esta nota las flexibilidades que también
se aplicarán en los pagos de servicios como electricidad y gas natural
Mediante decreto de urgencia, el
gobierno estableció una serie de medidas económicas, vía reprogramaciones y
fraccionamientos, para darle continuidad a la prestación deservicios públicos para poblaciones vulnerables, durante
este contexto de emergencia nacional por el brote decoronavirus.
Así, el decreto 035-2020 detalla las acciones que se están
contemplando para los servicios de energía
eléctrica, gas
natural y telecomunicaciones.
Sobre el servicio de agua potable, cabe recordar que
el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) había comunicado,
hace tres semanas aproximadamente, que no iban a realizarse cortes por falta de
pago.
AGUA POTABLE
Días después de iniciada la cuarentena en
el país, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) anunció lasuspensión de todos los cortes de
servicio por falta de pago, durante la vigencia del Estado
de Emergencia Nacional por
el avance del coronavirus (Covid-19).
“Mientras dure la
emergencia, se suspenden todos los cortes de servicio de agua potable
programados por trabajos de mantenimiento. No se realizará corte de servicio de
agua potable por falta de pago a los clientes que acumulen dos recibos vencidos
de consumo o una cuota vencida de convenio", se lee
en el comunicado.
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass)
indicó que esta medida alcanza a todas las empresas prestadoras de servicios de
saneamiento (49), que funcionan a nivel nacional.
En esta línea, a fines de marzo, el titular
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Rodolfo
Yáñez, indicó que Sedapal fraccionará en 24 cuotas los
pagos de los recibos de consumo de agua potable correspondientes a marzo y abril.
Esto no contemplará ningún pago por intereses.
Consultados por El
Comercio sobre la
publicación de una norma legal para la aplicación de esta medida, desde el
Ministerio de Vivienda señalaron que en el caso de Sedapal no sería necesario
un decreto, dado que la entidad está adscrita al MVCS.
Para las demás EPS, donde sí se necesitaría
de una norma, comunicaron que esta se encuentra elaborada y a la espera de la
revisión del MEF, que se encargaría del desembolso de los recursos. Detallaron
que esta semana podría publicarse.
ENERGÍA ELÉCTRICA Y
GAS NATURAL
La norma legal señala que “los
recibos pendientes de pago de energía eléctrica y de gas natural” correspondiente
a marzo(o durante el estado de emergencia, con
lo que se alcanzaría a abril) podrá ser fraccionado por las empresas
de prestación hasta en 24 meses (dos años).
Pero esto solo aplicará para la población
considerada como“vulnerable”.
¿Quienes la comprenden? De acuerdo con el decreto, existen tres grupos considerados —a
partir de su consumo— en esta categoría.
·
Usuarios residenciales del servicio de
electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales.
·
Usuarios residenciales del servicio de
electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos
con suministro fotovoltaico autónomo.
·
Usuarios residenciales del servicio de gas
natural con consumos de hasta 20 M3/mes.
Para este fraccionamiento, se detalla que
no se aplicarán“intereses moratorios, cargos fijos por
mora o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados”.
Asimismo, se indica que esta división del
pago pendiente se realizará hasta 30 días hábiles luego de concluida la
emergencia nacional.
En un comunicado enviado a Bloomberg, el Ministerio
de Economía y Finanzas (MEF),
señaló que del segmento de electricidad se alcanzaría a “4,8
millones de hogares que
consumen hasta 65 soles (US$18,80) mensuales”. Por el lado del gas natural, se
abordaría a 875.608 usuarios.
TELECOMUNICACIONES
Sobre el rubro de telecomunicaciones,
a mediados de marzo, el gobierno dispuso que las empresas operadoras “no
pueden suspender o dar de baja el servicio público de telecomunicaciones por
falta de pago”, en línea a garantizar la continuidad de los servicios.
En esta línea, el viernes 3 de abril, el
Ejecutivo indicó mediante decreto de urgencia que “las
empresas prestadores [de telefonía fija, internet fijo y móvil, telivisión
paga] pueden brindar facilidades para el pago de los recibos de los abonados
residenciales” emitido en marzo o durante el período de
emergencia. Con esto, también se abarcaría a abril.
“Estas facilidades incluyen,
pero no se limitan, al fraccionamiento de la deuda hasta por doce meses, salvo
que el abonado requiera el fraccionamiento por un período menor”, se
lee en el decreto 035-2020. “Las condiciones del fraccionamiento son establecidos por las
empresas”, complementa la norma.
También se
establece que las empresas no aplicarán intereses moratorios, intereses
compensatorios, cargos fijos por mora, cargos por reconexión u otro vinculado
al no pago del recibo y/o financiamiento de la deuda vencida.
En la norma se agrega que las prestadoras
de servicios pueden“brindar los
referidos servicios con prestaciones reducidas a los usuarios que mantengan
recibos vencidos”. De ello, las empresas deben dar cuenta al Osiptel en un plazo de tres días para fines de
supervisión.
De acuerdo a información brindada por el
MEF a Bloomberg, con las medidas para los servicios de telefonía e Internet sefavorecerían a cuatro millones de
hogares.
Cabe recordar que la Asociación para el
Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) -que a agrupa a los operadoresBitel, Claro, Entel y Movistar-
había saludado la propuesta de no cortar el servicio en casos de falta de pago,
mientras dure la emergencia. Además, invocó a los clientes que puedan cumplir
con sus pagos que lo hagan en el plazo respectivo.
SUSPENSIÓN DE ENTREGA
DE RECIBOS Y RECÁLCULO DE CONSUMO
Durante este período de emergencia
nacional, las empresas prestadoras de servicios pueden suspender la emisión y
entrega de recibos o facturas de estos servicios públicos. En esta línea, están
autorizadas a realizarlo vía medios alternativos, como los digitales.
También se faculta para que se suspenda la
lectura de los consumos de electricidad y gas natural de los usuarios finales.
Así, las empresas están autorizadas para emitir los recibos o facturas de
consumo (electricidad y gas) a partir de “métodos de cálculo que se ajusten a su
perfil de consumo en los últimos seis meses previos al mes por facturar”.
Además, pueden suspender las atención
obligatorias físicas a sus usuarios finales, mediante sus Centros
de Atención al Cliente.
Fuente: elcomercio.pe
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