
Antes de tomar esa decisión se debe tener en cuenta si hay herederos forzosos ¿Sabías que puedes heredar una propiedad en vida y que es legalmente posible mediante un procedimiento denominado anticipo de legítima o herencia anticipada? Sigue leyendo para informarte de los procedimientos que debes seguir.
Para poder ejecutarla, se tiene que elaborar una minuta donde
deberá constar la cláusula de aceptación del anticipo de la herencia y el valor
monetario de lo que se dará como adelanto.
La minuta se elevará a escritura pública ante notario público, y
luego deberá inscribirse en los Registros Públicos.
La persona que desea realizar el anticipo de herencia debe tener
en cuenta que tiene herederos forzosos.
Estos son, en grado descendiente, cónyuge e hijos; y en grado
ascendiente, padres, abuelos o bisabuelos. Los herederos forzosos no pueden ser
excluidos de la herencia sin que haya una causa legítima, ya sea por
desheredación o por indignidad.
Es importante señalar que todos los hijos tienen derecho a
recibir la herencia en la misma proporción, sin tomar en consideración si son
fruto de una relación matrimonial o no, y sin importar cuál es su situación
económica.
Libre disposición
En materia de herencia, existe la cuota de libre disposición o
porción disponible, que es la parte de la masa hereditaria que no está
reservada exclusivamente a los herederos forzosos.
Si una persona desea disponer de la cuota de libre disposición
de su patrimonio, teniendo herederos forzosos, sólo podrá hacerlo sobre la
tercera parte de sus bienes.
Por
ejemplo: María puede
ceder parte de su patrimonio a la institución que la cuidó cuando fue una niña,
o también lo puede transmitir a uno de sus hijos, a fin de mejorar la parte de
su herencia.
En el supuesto que la persona solo tenga padres u otros
ascendientes, podría disponer libremente de hasta de la mitad de sus bienes.
Requisitos
para la inscripción en la Sunarp:
• Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución
gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.
• Parte notarial de la escritura pública con intervención del
anticipante (el que otorga el anticipo de legitima) y el beneficiario del
anticipo, en la que debe constar el valor asignado al predio.
• Copia certificada de la partida de nacimiento –o de ser el
caso, de matrimonio- del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se
encuentre inserta en la escritura pública.
• Pago de los derechos registrales.
Tome en consideración
El costo de los derechos registrales depende del valor del
inmueble otorgado como anticipo de herencia.
• Si el
valor del predio es igual o menor a 35,000 soles:
Tasa de calificación: S/. 34.00
Tasa de inscripción: Valor de la transferencia multiplicado por
1.5 y luego dividido entre 1,000.
• Si el
valor del predio es mayor a 35,000 soles:
Tasa de la calificación: S/. 34.00
Tasa de inscripción: Valor de la transferencia multiplicado por
3 y luego dividido entre 1,000.
Tenga presente que el plazo de calificación es de 7 días
hábiles.
Publicar un comentario