La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley que modifica el Código Protección y Defensa del Consumidor con el fin de hacer efectiva la desvinculación de contratos de servicios públicos en un plazo de 48 horas.
La iniciativa establece que los
consumidores tienen derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y
medios que utilizaron para contratar el servicio para solicitar la desvinculación contractual,
así como también prestaciones adicionales o complementarias, presentación de
reclamos o quejas.
Tales mecanismos son: todos los
puntos de venta sean propios o administrados por terceros, los centros de
atención al cliente, vía telefónica, vía Internet, vía mensaje de texto a
teléfonos móviles y cualquier otro medio físico electrónico o análogo que se
utilice para la contratación del servicio.
La iniciativa legal señala que la
vulneración de estas disposiciones constituye una infracción administrativa
sancionable por el Indecopi u organismo regulador competente en cada
mercado.
El legislador Juan Carlos
Gonzáles (Fuerza Popular), autor de la iniciativa, sostuvo que a los usuarios
les brindan muchas facilidades para tomar un servicio público, mientras que
para la desafiliación los someten a un proceso que se extiende en el tiempo y,
mientras tanto, la facturación del servicio, que ya no se desea, continúa.
Mencionó que si bien el Código de
Protección y Defensa del Consumidor establece que los consumidores tienen el
derecho a ser atendidos con los mismos mecanismos de venta cuando soliciten la
desvinculación del servicio o nuevas prestaciones, no siempre se cumple dicha
disposición porque no existe una norma taxativa que permita sancionar a las
empresas.
El presidente de la Comisión de
Defensa del Consumidor, Gilbert Violeta (Contigo), en tanto, sostuvo que
esta iniciativa ayudará al consumidor a comunicar al proveedor la voluntad de
desvincularse del contrato empleando cualquier medio que permita acreditar la
fecha de su comunicación.
De esta forma, la empresa
proveedora de agua, telefonía, electricidad u otra prestación deberá atender el
pedido del usuario dentro de un plazo máximo de 48 horas, de lo contrario
el contrato quedará automáticamente sin efecto y los proveedores no
podrán cobrar suma alguna por el servicio una vez concluido el convenio.
El proyecto de ley aprobado
todavía deberá ser puesto a consideración del pleno de la representación
nacional.
Fuente: andina.pe
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