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Foto: Comisión de Defensa del Consumidor

La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley que modifica el Código Protección y Defensa del Consumidor con el fin de hacer efectiva la desvinculación de contratos de servicios públicos en un plazo de 48 horas.

La iniciativa establece que los consumidores tienen derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que utilizaron para contratar el servicio para solicitar la desvinculación contractual, así como también prestaciones adicionales o complementarias, presentación de reclamos o quejas. 

Tales mecanismos son: todos los puntos de venta sean propios o administrados por terceros, los centros de atención al cliente, vía telefónica, vía Internet, vía mensaje de texto a teléfonos móviles y cualquier otro medio físico electrónico o análogo que se utilice para la contratación del servicio.

La iniciativa legal señala que la vulneración de estas disposiciones constituye una infracción administrativa sancionable por el Indecopi u organismo regulador competente en cada mercado.

El legislador Juan Carlos Gonzáles (Fuerza Popular), autor de la iniciativa, sostuvo que a los usuarios les brindan muchas facilidades para tomar un servicio público, mientras que para la desafiliación los someten a un proceso que se extiende en el tiempo y, mientras tanto, la facturación del servicio, que ya no se desea, continúa.

Mencionó que si bien el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que los consumidores tienen el derecho a ser atendidos con los mismos mecanismos de venta cuando soliciten la desvinculación del servicio o nuevas prestaciones, no siempre se cumple dicha disposición porque no existe una norma taxativa que permita sancionar a las empresas.

El presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Gilbert Violeta (Contigo),  en tanto, sostuvo que esta iniciativa ayudará al consumidor a comunicar al proveedor la voluntad de desvincularse del contrato empleando cualquier medio que permita acreditar la fecha de su comunicación. 

De esta forma, la empresa proveedora de agua, telefonía, electricidad u otra prestación deberá atender el pedido del usuario dentro de un plazo máximo de 48 horas, de lo contrario el contrato quedará automáticamente sin efecto y los proveedores no podrán cobrar suma alguna por el servicio una vez concluido el convenio.


El proyecto de ley aprobado todavía deberá ser puesto a consideración del pleno de la representación nacional. 
Fuente: andina.pe  

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