Si
se exceden los límites fijados por la Sunat se deberá pagar una tasa adicional
del 12% del valor de los objetos
Cuando viajamos tenemos la tentación de comprar ropa, productos
tecnológicos o otro tipo de objetos y llevarlos en las maletas, sin embargo
debemos conocer qué tipo de productospodemos
llevar en el equipaje sin llegar a pagar impuestos a la Sunat.
Antes de viajar, es recomendable revisar previamente la
página de Aduanas en www.sunat.gob.pe para
saber si el producto que queremos comprar está libre de arancel, aquel impuesto
que se paga por importar un bien.
Además es necesario saber si el producto que se desea comprar figura como
prohibido o restringido. También debemos no exceder el límite de las cantidades
permitidas, pues de lo contrario sí se deberá realizar el pago de impuestos.
Si el valor de los bienes sobrepasa el tope de US$500, se tendrá
que pagar un tributo único de 12% del valor de los objetos siempre que estos no
superen un monto de US$1.000.
1. Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero.
2. Objetos de tocador para uso del viajero.
3. Medicamentos de uso personal del viajero.
4. Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso
del viajero.
5. Dos (2) aparatos electrodoméstico portátiles para el cabello
y para uso del viajero.
6. Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso
del viajero.
7. Una (01) calculadora electrónica portátil.
8. Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan
de uso personal del viajero.
9. Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan
los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
10. Un (1) instrumento musical, siempre que sea
portátil.
11. Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de
sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga,
siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo
profesional.
12. Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos
compactos.
13. Dos (2) cámaras fotográficas.
14. Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de
energía propia y que no sea de tipo profesional.
15. Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de
video.
16. Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico
portátil.
17. Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4)
memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos
aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen drive),y diez (10) discos digitales de
vídeo o para videojuego.
18. Una (1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
19. Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.
20. Dos (2) teléfonos celulares.
21. Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50)
cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras
para fumar.
22. Hasta tres (3) litros de licor.
23. Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control
médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión
arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los
viajeros impedidos o enfermos.
24. Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe
ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias
correspondientes.
Fuente: diariocorreo.pe
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