A partir de mañana, los afiliados a las AFP que se encuentren en
situación de desempleo y cumplan con los requisitos de tener entre 50 años de
edad (mujeres) y 55 años (hombres), podrán
iniciar el trámite para acceder a sus fondos de pensiones bajo el Régimen Especial de
Jubilación Anticipada (REJA).
Este régimen, que caducó en diciembre del año pasado, volverá a
aplicarse bajo un nuevo esquema elaborado en el Congreso de la República y que
fue aceptado por el Gobierno el mes pasado. Para aplicarse, las Administradoras
de Fondos de Pensiones o AFP necesitaban de un reglamento operativo por parte
de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que se ha publicado hoy en
el diario oficial El Peruano.
A diferencia del proceso anterior, esta vez se solicita Reporte Tributario de
Rentas de Cuarta Categoría para determinar que la persona se encuentra en
desempleo, pero que tampoco ha recibido recibos por honorarios en la cuarta
categoría o tiene estos ingresos por menos de 7 UIT (Unidad Impositiva
Tributaria). Los que no tengan RUC no necesitan hacer este trámite.
Si el afiliado no cumple alguno de estos requisitos, la AFP debe
rechazar la solicitud, indicando los motivos del rechazo, en el formato que
expida la AFP para la Determinación del Acceso al REJA.
Cabe indicar que, como el REJA es un régimen de jubilación, el
afiliado puede elegir el retiro de sus fondos de pensiones, pero los que
corresponden al Bono de Reconocimiento que otorga el Gobierno a exaportantes de
la ONP, se entregarán a un plazo hasta de 2 años.
Para la retención del 4.5% restante del fondo para ser destinado
a Essalud, la AFP debe tener en cuenta que la retención del referido porcentaje
se realiza considerando el capital para pensión requerido para acceder a los
regímenes de jubilación.
Fuente: diariocorreo.pe
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