Es importante que
un trabajador conozca cuáles son sus derechos y deberes. En esta nota te
explicamos qué licencias
laborales remuneradas
están vigentes en nuestro país.
Según el socio del
área laboral de EY Perú, Jorge Ágreda, haysiete licencias principales que debes conocer:
1. Descanso por maternidad: Este descanso es totalmente remunerado y tiene una duración de
98 días en total (antes y después del parto). Asimismo, los días del período
pre natal pueden ser transferidos al post natal con un certificado médico que
indique que la trabajadora puede seguir laborando durante este tiempo hasta
antes del parto.
2.Licencia por paternidad: Los hombres también tienen derecho de ausentarse de manera
remunerada durante 10 días luego del nacimiento de sus hijos. Pueden ser 20
días en caso el parto fuera múltiple o prematuro y 30 si existieron
complicaciones en la salud de la madre o el bebé.
3.Licencia por adopción: Aquellos trabajadores (hombres y mujeres) que adopten a un niño
pueden tener 30 días calendario de licencia con goce de haber. Si ambos padres
trabajan en la misma empresa solo la mujer tendrá el derecho de ausentarse.
4. Vacaciones: Por ley todos tienen
derecho a un descanso remunerado de 30 días calendario por año laborado.
5. Licencia por enfermedad o accidente: Los trabajadores que padecen alguna enfermedad o se accidentan
tendrán un máximo de 20 días para ausentarse en el trabajo. Si el descanso
médico supera ese tiempo, el trabajador se convertiría en incapaz temporal. Por
lo que la empresa deberá pagar al empleado un subsidio que luego será
retribuido al empleador por EsSalud durante 11 meses.
6. Permiso por enfermedad o accidente grave familiar: La persona tendrá una licencia de 7 días como máximo si en caso tiene un hijo,
padre, madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o
terminal, o que haya sufrido un accidente que ponga en riesgo su vida, con el
objeto de asistirlo.
7. Permiso por citación militar, judicial o policial: las personas que deban concurrir a resolver diligencias
judiciales, miliares o policiales deberán presentar la notificación o citación
respectiva.
Fuente: diariocorreo.pe
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