El Pleno del Congreso aprobó este martes el proyecto de reforma
constitucional para fortalecer la composición y funciones del Consejo Nacional
de la Magistratura (CNM).
El nuevo texto sustitutorio fue
respaldado por 112 a favor, cero en contra y cero abstenciones, tras un debate
de más de cinco horas. Previamente, los dictámenes fueron aprobados por
las comisiones de Justicia y Constitución del Parlamento.
-Al detalle-
El texto que se votó en el pleno modifica los artículos 154, 155 y 156 de la
Constitución, que se referían netamente al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Este ahora se llamará Junta Nacional
de Justicia.
En el artículo 154, sobre las
funciones de la Junta Nacional de Justicia, se establece que este organismo
nombre, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces
y fiscales de todos los niveles.
La Junta Nacional de Justicia
también ratificará, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de
todos los niveles cada siete años. Asimismo, ejecuta "conjuntamente con la
Academia de la Magistratura la evaluación parcial del desempeño de los jueces y
fiscales de todos los niveles cada tres años [y] seis meses".
"Los no ratificados o
destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio
Público", señala el punto 2 del artículo 154.
En dicho artículo también se
indica que la Junta Nacional de Justicia aplica "la sanción de destitución
a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a
solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos,
respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias".
"En el caso de los jueces
supremos y fiscales también será posible la aplicación de amonestación o
suspensión de hasta ciento veinte días calendario, aplicando criterios de
razonabilidad y proporcionalidad", agrega el punto 3 del artículo 154.
En el artículo 155 se establece
que la Junta Nacional de Justicia estará conformada por siete miembros
titulares seleccionados por concurso público de méritos y por un período de
cinco años. La reelección está prohibida.
El concurso público de méritos
está a cargo de una comisión especial conformada por: el defensor del Pueblo
(quien la presidirá), el titular del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el
presidente del Tribunal Constitucional, el contralor, un rector elegido en
votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de
50 años de antigüedad, y un rector elegido en votación por los rectores de las
universidades privadas licenciadas con más de 50 años de antigüedad.
En el artículo 156, sobre los
requisitos para ser miembro de la JNJ, se establece que las personas que
postulan deben ser mayores de 45 y menores de 75 años. Asimismo, deben ser
abogados que tengan una experiencia profesional no menor de 25 años o que hayan
ejercido la cátedra universitaria por no menos de la misma cantidad de años o
hayan ejercido la labor de investigador en materia jurídica por no menos de 15
años.
Fuente. elcomercio.pe
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