La Contraloría presentó al
Congreso un proyecto de ley que propone incorporar como causales de vacancia y
suspensión de autoridades regionales y locales, la imposición de una sanción
firme por el organismo contralor.
En su iniciativa legislativa,
plantea que el cargo de gobernador, vicegobernador y consejeros regionales, así
como el de alcalde o regidor, se declare vacante o suspenda por tener una
sanción firme de suspensión temporal o inhabilitación para el ejercicio de la
función pública, como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador.
Para el caso de la vacancia, esta
procederá siempre que el plazo de la sanción administrativa impuesta a la
autoridad regional o local sea igual o mayor al período que le resta de
su mandato.
En el caso de la suspensión, esta
procederá si la sanción es menor al período en referencia.
El proyecto también propone que
la vacancia o suspensión sea declarada directamente por el Jurado Nacional
de Elecciones (JNE), entidad que deberá pronunciarse dentro
de los diez días hábiles de recibida la comunicación.
Dicho planteamiento se hace
debido a que Concejo Regional o Municipal (encargado de declarar la vacancia o
la suspensión), podría entorpecer la ejecución de la medida dispuesta por la Contraloría puesto
que los gobernadores y alcaldes elegidos tienen una amplia mayoría dentro del
concejo respectivo.
Cabe señalar que en el 2016, la Contraloría atendió
879 denuncias contra los gobiernos locales y 439 contra los gobiernos
regionales.
En el marco del fortalecimiento del rol de la Contraloría General, dicha
institución considera necesario adecuar el marco legal existente para
efectivizar las sanciones administrativas que impone la entidad fiscalizadora
superior.
Asimismo, refiere que la
aplicación de esta medida no irroga egreso económico alguno a las entidades del Estado involucradas,
sino que permitirá salvaguardar adecuadamente los recursos económicos
destinados a los gobiernos regionales y locales.
El proyecto de ley modifica los
artículos 15, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales; así como los
artículos 9, 22, 23 y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, incorporando nuevos
supuestos de vacancia y suspensión en el cargo de los gobernadores y consejeros
regionales, así como los alcaldes provinciales, distritales y regidores.
Fuente: andina.pe
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