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ANDINA/Difusión

La Contraloría presentó al Congreso un proyecto de ley que propone incorporar como causales de vacancia y suspensión de autoridades regionales y locales, la imposición de una sanción firme por el organismo contralor.

En su iniciativa legislativa, plantea que el cargo de gobernador, vicegobernador y consejeros regionales, así como el de alcalde o regidor, se declare vacante o suspenda por tener una sanción firme de suspensión temporal o inhabilitación para el ejercicio de la función pública, como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador.

Para el caso de la vacancia, esta procederá siempre que el plazo de la sanción administrativa impuesta a la autoridad regional o local  sea igual o mayor al período que le resta de su mandato.

En el caso de la suspensión, esta procederá si la sanción es menor al período en referencia.

El proyecto también propone que la vacancia o suspensión sea declarada directamente por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entidad que deberá pronunciarse dentro de los diez días hábiles de recibida la comunicación.

Dicho planteamiento se hace debido a que Concejo Regional o Municipal (encargado de declarar la vacancia o la suspensión), podría entorpecer la ejecución de la medida dispuesta por la Contraloría puesto que los gobernadores y alcaldes elegidos tienen una amplia mayoría dentro del concejo respectivo.

Cabe señalar que en el 2016, la Contraloría atendió 879 denuncias contra los gobiernos locales y 439 contra los gobiernos regionales.

En el marco del fortalecimiento del rol de la Contraloría General, dicha institución considera necesario adecuar el marco legal existente para efectivizar las sanciones administrativas que impone la entidad fiscalizadora superior.

Asimismo, refiere que la aplicación de esta medida no irroga egreso económico alguno a las entidades del Estado involucradas, sino que permitirá salvaguardar adecuadamente los recursos económicos destinados a los gobiernos regionales y locales.


El proyecto de ley modifica los artículos 15, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales; así como los artículos 9, 22, 23 y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, incorporando nuevos supuestos de vacancia y suspensión en el cargo de los gobernadores y consejeros regionales, así como los alcaldes provinciales, distritales y regidores.
Fuente: andina.pe  

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