De acuerdo al Derecho Legislativo 713, el Día
del trabajo es considerado feriado nacional para trabajadores del sector
público y sector privado
La Cámara de Comercio de Lima CCL explica la forma de cómo cobrar si
en caso se labora el 1° de mayo por el Día Internacional del Trabajo.
De acuerdo al Derecho
Legislativo 713, el Día del trabajo es considerado feriado nacional para
trabajadores del sector
público y sector privado, los que percibirán una retribución
considerando cuatro situaciones que se detallan a continuación.
¿Cómo cobrar por el Día del trabajo?
"Primero, de acuerdo a Ley, la
remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin
condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas
durante la semana", afirmó Víctor Zavala, gerente
del Centro Legal de la CCL.
El
segundo caso es para aquellos que laboran el 1° de mayo, sin descanso posterior, donde
el trabajador percibirá tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble
por haber laborado en día feriado.
Por ejemplo, si la remuneración
mensual es S/1.200,
la remuneración diaria será de S/40. Si
trabaja el 1° de mayo sin descanso posterior percibirá 40 x 3 igual S/120 por el 1° de mayo laborado. "Sin embargo, cuando haya acuerdo
entre el empleador y el trabajador, para que este labore el 1° de mayo, con
descanso posterior, ya no hay pago adicional por haber trabajado en día
feriado, pues, en este caso, el trabajador tendrá un día de descanso (pagado)
diferente al 1° de mayo", explicó Zavala.
Para
quienes trabajan a destajo, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario
promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las
remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1° de
mayo. "Cuando el servidor no cuente con
30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de
ingreso", refirió.
Cabe
advertir que el trabajador no está obligado a aceptar trabajar durante el
feriado no laborable ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio.
Si la persona no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado sin
laborar.
Cuando
el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al
trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la
remuneración por el descanso semanal. Esta regla no es aplicable a los demás
feriados, conforme al Art. 9, DS. 012-92-TR. Por ejemplo, para el trabajador
cuyo descanso semanal es el martes 1° de mayo y percibe S/ 1.200 mensuales, su
remuneración diaria se obtiene dividiendo S/1.200 entre 30 días, esto es, S/40
por día. En el caso expuesto, recibirá S/40 por el feriado más S/40 por su
descanso semanal.
Finalmente,
la CCL hace mención que el lunes 30 de abril próximo se trabajará normalmente,
pues el Gobierno no lo ha declarado como “feriado puente”.
Fuente: diariocorreo.pe
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