Cuando una pareja decide
casarse también deber tomar una decisión conjunta sobre la forma en que
manejarán su patrimonio, optando por uno de los regímenes económicos que
existen en el Perú: por un lado, la sociedad de gananciales, en donde los bienes adquiridos durante
el matrimonio civil le pertenecen a ambos cónyuges; y, por otro lado, la separación patrimonial, que permite
que cada quien sea dueño de lo obtenido durante la unión.
Según
la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), hasta julio del año pasado, 4,283 parejas en el país decidieron
acogerse al régimen de la separación de bienes,siendo Lima el
lugar que concentra la mayor cantidad de estos registros (2,467). En el 2015 y
2016 se inscribieron respectivamente 7,080 y 7,327 parejas en esta modalidad.
Sociedad de gananciales
Si al
contraer matrimonio la pareja no ha expresado su deseo de realizar la
separación patrimonial, la ley entiende que ha optado por la sociedad de
gananciales.
“Este régimen supone que, si bien cada uno de los cónyuges llega
al matrimonio con bienes propios, todos aquellos adquiridos a
partir de la unión serán parte de un patrimonio común. Esto incluye que cuando
se quiera disponer de estos bienes, ya sea para una venta o hipoteca, será
necesaria la intervención de ambos cónyuges para que la operación sea eficaz”,
explica la abogada civil del Estudio Linares Abogados, Marybell Jara.
“Si se contrajo la deuda antes
del matrimonio, esta es únicamente persona, a menos que se haya adquirido en
beneficio del futuro hogar, con lo cual será cubierta con los bienes sociales
adquiridos durante la vigencia del matrimonio; mientras que si se contrajo
después de la unión, la deuda seguirá siendo propia, pero podrán afectarse los
bienes sociales y hasta los bienes propios del otro cónyuge, si se adquirieron
en provecho de la familia”, expresa la abogada.
Cabe
señalar que para las uniones de hecho, la forma legal de la convivencia, solo
existe el régimen de sociedad de gananciales; sin embargo, existe un Proyecto
de Ley que busca reconocer que estas parejas tengan como una opción la
separación patrimonial.
Bienes propios
El
Código Civil establece una lista de bienes que se mantienen como propios aun
dentro de la sociedad de gananciales, por ejemplo: los que aporte cada cónyuge
al iniciarse dicho régimen, los que adquiera durante la vigencia de este de
forma gratuita (legados, herencias, etc.), los que se adquieran a título
oneroso cuando la causa de la adquisición ha precedido a aquella, la
indemnización por accidentes o por seguros de vida, los derechos de autor o
inventor, etc.
“Todo
lo que no esté dentro de esta lista se presume como un bien social; sin
embargo, es posible probar en contra de la presunción a través de diversos documentos
probatorios como contratos, transferencias, facturas, boletas para determinar
que es un bien propio”, apunta la abogada civil.
La separación patrimonial
En los
últimos años se ha visto un notable incremento en el Perú de parejas que optan
por la separación patrimonial. Este consiste en un régimen de individualización
de los bienes, es
decir, cada cónyuge tiene la administración, disposición y gestión de deudas y
acreencias de su patrimonio. Por ello, el patrimonio de uno de los cónyuges no
se verá afectado por los actos que realice el otro.
Ya que la sociedad de
gananciales es el régimen que se inscribe por defecto al contraer matrimonio,
para cambiar a la separación de bienes es necesario realizar un trámite antes o
después de la unión, en este último caso a través de un proceso llamado sustitución de régimen patrimonial.
La
abogada Marybell Jara indica que se puede acceder a este régimen de las
siguientes maneras:
1) Bajo
acuerdo privado expresando la voluntad de ambos contrayentes. Este acuerdo se
eleva necesariamente a escritura pública, para ser inscrito en la SUNARP y sea
oponible a terceros.
2) Vía
Judicial, en el supuesto que uno de los cónyuges le solicite el cambio de
régimen al juez en mérito a la indebida administración de los bienes por parte
de su pareja.
3) Vía
proceso concursal, en el caso de que uno de los cónyuges entre en este proceso,
el cambio de régimen patrimonial se da de pleno derecho; sin embargo, debe
inscribirse para que surta efectos frente a terceros.
Fuente: diariocorreo.pe
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