Más de 600 deudos permanecen sin cobrar las
compensaciones por fallecimiento y gastos de sepelio
El
sector asegurador registra, hasta diciembre del 2017, a más de 620
deudos del Seguro Obligatorio contra Accidentes de
Tránsito (SOAT), que
todavía no han cobrado esta indemnización, alcanzando una suma acumulada de S/ 2.5 millones. Según Marko Perochena,
gerente de SOAT, Vehículos y Riesgos de Personas de La Positiva Seguros, este
problema se produce por una falta de conocimiento en las coberturas de este
seguro, especialmente en lo relacionado a casos de fallecimiento.
El
especialista advierte que los deudos tienen hasta 2 años desde ocurrido el
accidente para hacer reclamar dicho importe. Luego de dicho plazo, el
importe de la indemnización será trasladada al Fondo de Compensación del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el cual permite
reembolsar los gastos de curación a las víctimas de accidentes de tránsito en
caso de que el vehículo no se haya identificado o se haya dado a la fuga al
momento del accidente.
Condiciones y difusión de la información
Mensualmente,
todas las aseguradoras están obligadas a publicar la lista de indemnizaciones que, hasta la fecha no han sido
cobradas. Esta información se publica en un diario de cobertura nacional y
en una emisora radial; sin embargo, también se puede encontrar publicada en las
páginas web de las aseguradoras, de la Asociación Peruana de Empresas de
Seguros (APESEG), https://www.apeseg.org.pe/ consultas-soat/ y de la Superintendencia de Banca y
Seguros (SBS).
La
cobertura del SOAT en casos de muerte llega a 4 UIT (S/ 16,600) y los gastos de sepelio ascienden a 1 UIT (S/ 4,150). El
pago de los gastos de sepelio se efectúan directamente a la funeraria sin que
los deudos tengan que hacer ningún gasto. En cambio, el pago de la
indemnización por fallecimiento se efectuará directamente al beneficiario directo
de la víctima.
Los
beneficiarios directos se definen en este orden: el cónyugesobreviviente o
integrante sobreviviente de la unión de hecho, los hijos menores de dieciocho
(18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y
permanente para el trabajo. Le siguen los hijos mayores de dieciocho (18) años
y los padres de la persona fallecida.
Fuente: diariocorreo.pe
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