Los trabajadores que
estén contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial o fijo y
que hayan laborado por lo menos un mes,
tienen derecho a recibir la gratificación por Navidad, así
lo explicó el laboralista César Puntriano Rosas para el diario El Peruano.
GRATIFICACIÓN
POR NAVIDAD
El plazo de pago
de este beneficio vencerá el viernes 15
de diciembre de
este año. Para calcular el
monto de este beneficio, indicó que deberá determinarse a
cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de noviembre.
¿Cómo
calcular el monto de mi gratificación?
Además, explicó
que la gratificación por Navidad equivaldrá a una remuneración íntegra
si el trabajador laboró todo el último semestre (julio-diciembre del 2017) y se
reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor,
debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en dicho
período.
Se considera como
tiempo laborado para el cálculo de
la gratificación el descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones,
descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros,
detalló el experto, que además es socio del Estudio Muñiz.
Sin embargo, si el trabajador cesa antes del pago de la
gratificación, solo percibirá una gratificación trunca, la cual
asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo
laborado en el semestre, no se tendrán en cuenta los días de labor.
La gratificación
por Navidad está inafecta de aportes, contribuciones y descuentos,
con lo cual no se aplicarán sobre esta los aportes a fondos pensionarios
(AFP/SNP), Essalud,
contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
Se exceptúa de esa inafectación al impuesto a la renta de quinta categoría (IR5ta),
los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales,
comentó Puntriano.
En cuanto a la
contribución a Essalud por la gratificación por Navidad que no se pagará a esta
institución (9%), dijo que esta deberá abonarse a los trabajadores bajo el
concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, por lo
que solo está afecta al IR5ta.
Tratándose de
trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al
6.75% del aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por
concepto de dicha gratificación, agregó.
Consideraciones
Aquellos
trabajadores que han acordado con su empleador que su remuneración se abone de
manera integral anual, no tienen derecho a una remuneración adicional por
concepto de gratificación por Navidad porque esta se viene abonando en forma
mensual conjuntamente con la remuneración básica, sostuvo Puntriano. La falta
de pago íntegro y oportuno de la gratificación es una infracción laboral grave,
que puede generar multas a los empleadores de hasta 91,125 soles más intereses
legales laborales, agregó.
Publicar un comentario