A partir del 1 de febrero del 2018, los
contribuyentes sujetos al nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) podrán aceptar
pagos con dinero electrónico conforme a la legislación que regula las
características básicas de este instrumento de inclusión financiera.
Así lo estableció la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante la RS N°
276-2017/SUNAT, que dispone la creación del sistema de emisión electrónica
monedero electrónico y el comprobante de pago electrónico ticket monedero
electrónico.
Lineamientos
Para acogerse al sistema, el contribuyente
deberá contar con código de usuario y clave SOL, pertenecer al RUS, no tener la
condición de no habido ni tampoco registrar suspensión temporal o baja.
Así, autorizará al proveedor del servicio
monedero electrónico para que en su nombre realice las actividades inherentes a
la emisión electrónica, adquiriendo en ese momento la calidad de emisor
electrónico.
Esto permitirá la emisión en sus operaciones de
un ticket monedero electrónico, en tanto el pago de la contraprestación se
realice con dinero electrónico, mediante un teléfono móvil, indicó Víctor
Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), al comentar la
citada resolución.
El sistema facilita, además, la emisión de una
nota de crédito electrónica, cuando la devolución de la contraprestación se
realice con dinero electrónico por medio de teléfono móvil.
La nota de crédito electrónica tendrá la calidad
de tal si el documento cumple los requisitos mínimos fijados en el anexo de
dicha resolución.
Corresponderá al proveedor del servicio monedero
electrónico remitir a la Sunat un ejemplar del ticket monedero electrónico,
dentro de los siete días a partir del día siguiente de su emisión, mediante el
aplicativo Programa de envío de información.
En caso, además, de que sea administrador del
acuerdo de pago de dinero electrónico (Apde), deberá comunicar por escrito a la
entidad recaudadora si un emisor de dinero electrónico ingresa o sale del
acuerdo que administra o gestiona, dentro del plazo de cinco días de la
incorporación o retiro, detalló Zavala Lozano.
El adquirente o usuario podrá acceder a la
información de los requisitos mínimos del comprobante de pago electrónico y de
la nota de crédito electrónica correspondiente en Sunat Virtual – Opciones sin
clave SOL.
Nueva
versión PDT
La Sunat aprobó, a su vez, la nueva versión
(2.5) del PDT Otras retenciones - Formulario Virtual N° 617, mediante la
Resolución de Superintendencia N° 277-2017/SUNAT. Se incluye información
relacionada con las retenciones que se efectúan a contribuyentes no
domiciliados.
El formato está a disposición de los interesados
y se debe utilizar, independientemente del período al que corresponda la
declaración, incluso si se tratan de declaraciones para rectificatoria, comentó
Zavala. El PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – versión 2.4
solo pudo usarse hasta el pasado 31 de octubre.
Fuente: elperuano.pe
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