Las empresas tienen la
opción de utilizar su saldo a favor delImpuesto a la Renta correspondiente a un ejercicio para el
pago de otras deudas tributarias y no solo contra el propio Impuesto a la Renta
de los ejercicios siguientes, señaló la Cámara de Comercio
de Lima (CCL).
"Este fallo de la Corte Suprema (Casación N°14133-2014-LIMA), publicado el
30 de enero en el diario oficial, es de suma importancia, por cuanto la Sunat
ha venido considerando que estos saldos solo pueden aplicarse contra el propio Impuesto a la Renta y no contra otros tributos. Ello
resultaba restrictivo y obligaba a los contribuyentes a distraer recursos o
pedir créditos bancarios para cancelar sus deudas tributarias administradas por
la propia Sunat ", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Cabe indicar que, según el fallo, la Sunat mantiene la facultad
de verificar la existencia del saldo a favor a través de las acciones de
fiscalización correspondientes.
FALLO DEL TRIBUNAL
FISCAL
De otro lado, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución
N°09217-8-2016, ha establecido que las utilidades voluntarias que otorguen las
empresas a sus trabajadores no estarán afectas al pago a Essalud.
Como se sabe, algunas empresas, con la finalidad de incentivar a
sus trabajadores, les otorgan un beneficio adicional a la participación de
utilidades establecida por ley. Con el fallo del Tribunal Fiscal, las empresas
podrán otorgar a sus trabajadores utilidades adicionales a las previstas en la
ley sin que ello implique asumir el costo del 9% de la aportación a Essalud.
Fuente: elcomercio.pe
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