Durante los días del mes
de marzo donde los precios se elevaron en distintas ciudades a causa del Niño
costero, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
realizó 745 supervisiones en diferentes actividades económicas, entre ellas, el transporte aéreo.
Producto
de estas inspecciones, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor N° 3 decidió iniciar procedimientos sancionadores
contra Peruvian Airlines S.A.C. y Aerovías del Continente Americano S.A.
(Avianca).
ENDOSE DE PASAJES.
En
ambas aerolíneas, Indecopi encontró anuncios en sus
portales web que indicaban la imposibilidad de transferir los pasajes, cuando
el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que los consumidores
sí pueden endosar o transferir sus boletos a favor de otros.
También
se advertía que no se permitiría el endose de pasajes en vuelos de ida y vuelta
o de tramos múltiples cuando el consumidor no usa algún tramo. Sin embargo, el código mencionado no establece esta
restricción. Tampoco
se ha fijado un plazo máximo para la postergación de pasajes; sin embargo, las
aerolíneas daban plazos de un año.
En
el caso particular de Avianca, no se encontró un libro de reclamaciones virtual
y se detectó el pago de una penalidad por el endose de pasajes, a pesar de que
el código señala que el consumidor, en estos casos, únicamente debe asumir los
gastos relacionados con la emisión del nuevo boleto.
¿QUÉ DICE LA LEY? Indecopi
aprovechó para recordar que todos los consumidores del servicio de transporte
nacional (en cualquier modalidad) pueden endosar, o transferir la titularidad
del servicio, a favor de otro consumidor o postergarlo. Solo deben comunicarlo
al proveedor del servicio, con una anticipación no menor a veinticuatro (24)
horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo
solo los gastos de emitir el nuevo boleto.
Fuente: diariocorreo.pe
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