Lima, abr. 30. Los docentes
investigadores que son profesores principales y a tiempo completo o dedicación
exclusiva, de las universidades públicas del país, recibirán una bonificación
especial mensual de S/ 3,504, de acuerdo a lo establecido por la Ley
Universitaria.
Así se indica en el Decreto Supremo Nº
119-2017-EF publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el cual precisa los
montos, criterios, condiciones y plazo de implementación para el otorgamiento
de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador.
La norma señala también que la
bonificación para los profesores investigadores ordinarios de la
categoría asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo será de S/ 1,979,
mientras que para los docentes ordinarios de la categoría auxiliar a dedicación
exclusiva o a tiempo completo el monto a percibir será de S/1,479.
En el caso de los docentes ordinarios de
las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de las
Bonificación Especial se calculará de manera proporcional a las horas laboradas
y teniendo como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al
docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.
Se harán acreedores a percibir esa
bonificación quienes tengan la condición de docente ordinario y pertenecer a
universidad públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan
concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública,
como lo establece la Ley Universitaria.
Además, los beneficiarios deberán estar
registrados como docentes ordinarios en el Aplicativo Informático para el
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público (AIRHSP).
Asimismo, estar calificado y registrado
como docente investigador en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia
y Tecnología (REGINA) al 31 de diciembre del año fiscal anterior.
Si algún docente ordinario estuviera
registrado en el AIRHSP en dos universidades públicas solo podrá acceder a la
bonificación a través de una de ellas. El beneficiario podrá elegir la
universidad a través de la cual se le pagará el bono.
No pensionable
Se precisa asimismo, que esta
bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no
estará sujeta a cargas sociales. Tampoco se incorporará a la remuneración del
personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna
bonificación, ni para la compensación por tiempo de servicios, ni para
cualquier otro tipo de asignaciones o entregas. El pago se mantendrá en
tanto el docente investigador mantenga su condición de tal en el REGINA al
momento de recibir el bono.
En una disposición complementaria
transitoria, el decreto precisa que además de pertenecer a una universidad en
proceso de adecuación, el docente universitario investigador deben hacer sido
calificados con 30 puntos y registrados en el REGINA al 31 de enero del 2017 y
en el AIRHSP al 18 de abril último.
Fuente: andina.com.pe
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