Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo,
tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes, tiene
derecho a recibir el pago de una gratificación por
Navidad, señala César Puntriano, abogado laboralista socio del Estudio Muñiz.
¿Cuál es el efecto de no
pagar la gratificación?
Puntriano,
indica que el plazo máximo para pagar la gratificación vence este 15 de
diciembre. Si la empresa no cumple con el pago íntegro y oportuno de la
gratificación comete una infracción grave en materia de relaciones
laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la SUNAFIL hasta por la
suma de S/. 197,500. Hay rebaja del 35% si la inspección se inicia hasta el 12
de julio de 2017.
Adicionalmente,
se generan automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago
del beneficio desde el día 16 de diciembre hasta la fecha efectiva de pago. La
tasa de interés legal laboral puede consultarse en el portal web de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
Montos
No todos
reciben un sueldo íntegro. Existen regímenes especiales laborales, para los
cuales la gratificación es menor que un sueldo íntegro:
Trabajadores
del hogar - 50% de la remuneración mensual.
Sector agrario - Cero debido a que está comprendida en la remuneración
mínima diaria.
Pequeñas empresas - Media remuneración.
Microempresas - No aplica.
¿Cómo se calculan las gratificaciones por Navidad?
Para efectos
de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió
la remuneración del trabajador el 30 de noviembre (remuneración
computable).
La
gratificación por Navidad equivaldrá a una remuneración íntegra si el
trabajador ha laborado todo el semestre (julio-diciembre) y se reducirá
proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo
tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.
Para efectos del pago se asume que el trabajador laborará por lo menos hasta
fines de diciembre.
Se considera
excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de
las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de
remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado,
entre otros.
Caso especial: el comisionista
Si el
trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se
calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses
anteriores al 15 de diciembre. No es requisito que las comisiones hubieran sido
percibidas durante 3 veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.
¿Y si el trabajador cesa antes del pago de la gratificación?
En este caso
percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la
remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre.
Los días de labor no se pagan.
Ejemplo si el
trabajador cesó el 31 de julio, debió percibir 1/6 de su remuneración en su
liquidación de beneficios sociales.
¿Qué tributos aplican sobre las gratificaciones?
Las
gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con
lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos
pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o
Conafovicer.
Se exceptúa
de dicha inafectación al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (IR5ta), los
descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los
de alimentos o deudas civiles o comerciales).
En cuanto a
la contribución a EsSalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha
institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de
bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que sólo se
encuentra afecta al IR5ta.
Tratándose de
trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al
6.75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por
concepto de la gratificación por Navidad.
¿Es posible realizar descuentos a las gratificaciones?
No. El
empleador no puede efectuar descuento alguno salvo que se trate del impuesto a
la renta, exista un mandato judicial (juicio por alimentos) o la autorización
escrita del trabajador.
¿Los servidores públicos tienen derecho a la gratificación?
Sí. El monto
del aguinaldo asciende a S/. 300.00
Este
aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos
de índole alguna; excepto aquellos descuentos establecidos por ley o
autorizados por el trabajador.
Este
beneficio incluye a los trabajadores bajo el régimen CAS (Contrato
Administrativo de Servicios).
¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación?
La falta de
pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en
materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la
SUNAFIL hasta por la suma de S/. 197,500. Hay rebaja del 35% si la inspección
se inicia hasta el 12 de julio de 2017.
Adicionalmente,
se generan automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago
del beneficio desde el día 16 de diciembre hasta la fecha efectiva de pago. La
tasa de interés legal laboral puede consultarse en el portal web de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
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